viernes, 15 de abril de 2011

PARTICULARIDADES DEL LANZAMIENTO. (EN EL DESALOJO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE).

El juicio de desalojo –cualquiera fuera su causal- culmina con un acto procesal denominado “lanzamiento”, que es el mas importante de todo el proceso.
¿ Por que decimos esto?. Porque es el que mas problemas origina y es quizás, el punto de partida de numerosos incidentes, inclusive, cuando el juicio se hubiese llevado con innumerables “chicanas” abogadiles.
Además, es harto conocido que algunos profesionales perciben de sus clientes que son demandados, sumas mensuales a los fines de tratar de entorpecer y alargar el juicio y el momento en que se efectúe el desahucio por obvias razones dinerarias.
Así es que se trata que el momento del lanzamiento se efectúe lo mas tarde posible y cuando no, en medio de desordenes en donde los medios tienen material de sobra para condenar, no solo al juez que ordeno la medida, sino que también, a los oficiales de justicia que intervienen en ella, los abogados de la actora y muchas veces, a la propia policía que ha intentado calmar los ánimos de los demandados, sus parientes, vecinos y amigos que han intentado mas de una vez, agredir a los primeros.
Tan compleja es la ejecución de la orden que inclusive ha sido necesario, en determinadas circunstancias, suspender la medida para otro día.
En determinadas oportunidades, y ya desde antigua data, se procede, justamente para no echar mas leña al fuego, a ordenarle a la parte actora que se haga cargo de la mudanza de los enseres a la nueva vivienda de los demandados y cuando no la tiene, proceder a pagarle un deposito donde se dejan los muebles, todo a cargo, reitero de la parte actora e inclusive, se ha llegado al caso de obligársele a abonar unos días de alojamiento al desahuciado.
Ahora bien; es todo esto justo ?. ¿ Es justo que la actora deba hacerse cargo de los referidos gastos porque solo ha cometido el pecado de tener una vivienda? ¿ Es justo que el pobre jubilado, dueño de una casa, quien ha alquilado para el solo efecto de agregarle una entrada dineraria más a su magro salario jubilatorio a los fines de llegar a fin de mes con sus gastos? ¿Es justo que si bien es cierto que el alquiler del deposito se ordena solamente por 30 días, muchas veces se ha prolongado “sine die” poniendo al dueño del inmueble en la posición de endeudarse para abonar esas mensualidades?
Me he contestado, muchas veces, que no.
En la actualidad, son varios los profesionales que se niegan a que sus clientes asuman tales gastos porque se aduce no poder abonarlos, además que estos deben necesariamente constituirse en depositarios de los muebles del desahuciado, lo que no pocos problemas les ha causado, como denuncias penales por supuestos hurtos de valores que se ha dicho que estaban en los muebles depositados.
Por consiguiente, no queda mas remedio que adoptar una postura firme en la emergencia, por lo que es recomendable que en casos en que no exista posibilidad alguna de depositar los bienes en depósitos, deberán ser dejados simplemente en la calle, sin inventario y sin responsabilidad alguna. Es innegable que el demandado ya sabia –porque lo sabe y bien que lo sabe- que al recibir la primera notificación de un juicio de desalojo existe la posibilidad clara –y muy clara- que deberá dejar la finca a corto plazo, por lo que es menester que empiece a buscar un lugar donde llevar sus muebles. Si no lo hizo, correrá con su suerte y bajo su responsabilidad.
En caso que la actora acepte hacerse cargo de los gastos referidos, deberá realizarse un inventario de los bienes en forma minuciosa y se intimara en dicho momento al demandado a que retire todos los efectos de valor que tuviese, so pena de no aceptarse a posteriori, responsabilidad alguna sobre su perdida o robo.
Otra cuestión que se invoca es la que los demandados son demasiados ancianos, desvalidos o enfermos para ser desalojados. La jurisprudencia es conteste en afirmar que la orden de lanzamiento no puede ser detenida por razones de edad, indigencia, enfermedad del desahuciado. Es decir, por mas que duela –y duele- la tarea del juez debe limitarse a su función especifica sin adentrarse en las obligaciones de un ministerio de bienestar social que excede a las funciones jurisdiccionales.
Además, es conveniente que un medico legista y una ambulancia se encuentren presente en estos casos a los fines de determinar si los demandados tienen posibilidades de deambular. De lo contrario, deberán ser conducidos a un establecimiento asistencial a los fines de su tratamiento.
Como se vera, el lanzamiento tiene varios condimentos, algunos delicados, que debe ser estimados convenientemente, tanto por actores como por el tribunal.
No debe olvidarse que el lanzamiento es la ejecución de la sentencia de desalojo y por ello, ya no cabe mas discusiones sobre cuestiones de fondo que podrían haberse planteado en tiempo oportuno. Además, debe recordarse que firme la sentencia de desalojo es irrecurrible la orden de lanzamiento, y que una solicitud de prórroga del desalojo, sólo prosperará en caso de asentimiento de la actora.
Con lo precedente, es innegable que además, el juzgador debe contar con una gran dosis de buena suerte para llevar a cabo la medida que hoy se comenta. Y ello, a veces, brilla por su ausencia...

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 25/06/2007

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