viernes, 15 de abril de 2011

SUCESIVAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES EMBARGADOS.

Comentario de un especialista sobre este tema.

Se ha venido dando, desde un tiempo a esta parte, que en distintos juicios, la actora viene denunciando sucesiva y reiteradas transferencias de dominio del inmueble embargado en autos de propiedad del accionado, habiéndose realizado dichas sucesivas ventas con una cláusula en la respectivas escrituras traslativas de dominio por medio de la cuál, "... los adquirentes se reservan en su poder par poder abonar las sumas por las cuales se trabaron los embargos citados y que toman a su cargo, declarando que conocen su existencia y que asumen el resultado de los juicios en los cuales fueron ordenados, liberando al Escribano autorizante de toda responsabilidad al respecto."

En realidad y en la práctica, ante el hecho concreto de sucesivas ventas, todas realizadas con el aditamento de dicha cláusula, se ha venido a convertir en un subterfugio procesal por medio del cuál se demora innecesariamente la tramitación de los procesos debido a que existe la necesidad de ampliar las demandas cada vez que se transfiere el inmueble embargado, debiéndose seguir la tramitación con los nuevos accionados también en forma casi infinita y sin poder llegar al resultado de una sentencia favorable para los derechos del acreedor en el menor tiempo posible. He tenido a la vista, por ejemplo, casos en que se había procedido a transferir de esta forma en cinco ocasiones distinta.

Tal proceder no cabe duda que ofende y agravia los caros principios procesales de celeridad y economía procesal, agraviando asimismo, la justicia, por lo que en su homenaje y a la necesidad de conducirse en el proceso con lealtad, probidad y buena fe (art. 24, CPC) es que es necesario poner coto a actitudes de éste tipo que muy poco favor hacen al principio de justicia como expresé recién, fin último que tiende el juicio. En virtud de ello, considero que puede adoptarse como valladar a tales actitudes, una medida de no innovar, previa fianza constituida, tendiente a mantener la situación jurídica del inmueble embargado en autos, haciéndose saber a la demandada y oficiándose al Registro General de Propiedades y al respectivo Colegio de Escribanos de la inoponibilidad de cualquier transferencia de dominio desde el momento de la inscripción de la medida y que se pretende efectuar sobre el inmueble embargado.

Así se ha efectuado y aparentemente, con buen éxito.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

Fuente: publicado originalmente en “El Judicial” Nro.6147 Fecha 27 de Mayo de 1997

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