viernes, 15 de abril de 2011

INEMBARGABILIDAD E INEJUTABILIDAD DEL INMUEBLE ADQUIRIDO EN EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

La cuestión se plantea en los juicios que por cobro de pesos y/o incumplimiento contractual derivados de locaciones que se tramitan.

En efecto, en virtud de incumplimientos por parte del inquilino (desalojo, falta de pago de alquileres, impuestos y tasas, etc.) e iniciado el respectivo juicio de cobro de pesos contra el mismo y sus respectivos fiadores, resulta que llegado a la etapa del apremio, más de una vez (y diría que ahora con mayor frecuencia) nos encontramos con que el inmueble que fuera utilizado como garantía para la locación y que se embargara oportunamente, resulta -oficio del Registro General de Propiedades mediante-, que dicho inmueble consta con cláusula de inembargabilidad.

Cabe recordar que la jurisprudencia actual -v. fallo de la Corte Suprema de Santa Fe en Zeus, Boletín del 26 de marzo de 1996 y Ac. nro. 75 de la Excma. Cámara de Apelación de Circuito, Sala lI del 9 de junio de 1995 entre otros- considera que los inmuebles afectados con dicha cláusula de inembargabilidad por haber sido adquiridos mediante préstamos del Banco Hipotecario Nacional son, mientras se mantengan las condiciones establecidas por la ley 22.232 (adquisición del inmueble como vivienda propia, y que conserven su destino) inembargables e inejecutables.

Así las cosas, cabe plantearse de inmediato, qué ocurre cuando dicho inmueble ha sido comprometido por su dueño por haber suscripto un contrato de, locación como garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inquilino. Actualmente, con dicha jurisprudencia, el que se perjudica es el locador, ya que la finca del fiador no puede ser ejecutada.

Puede decirse que ello es una consecuencia directa e inmediata de la falta de cuidado y previsión de dicho locador que no averiguó previo a la firma del contrato, como debía las condiciones del inmueble que se ofrecía como garantía. Pero, muchas veces, el Registro no informa de dicha cuestión y también, anteriormente, prevalecían los fallos que determinaban que dicha protección "tuitiva" lo era hasta la cancelación del crédito hipotecario, posición mucho más realista y sin querer adentrarme al estudio pormenorizado de la cuestión, lo que excede las exigencias de esta publicación.

Vayan pues éstas líneas, para que los locadores vean cuidadosamente ésta cuestión, que puede causarles quebraderos de cabeza inimaginables.

Vale aclarar que no quedan comprendidas en esta cuestión, los inmuebles adquiridos por medio de crédito hipotecario al Banco Hipotecario con la nueva operatoria de "securitización de hipotecas", actualmente en vigencia.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

Artículo publicado originalmente en “El Judicial” Nro.6282 Fecha 5 de Junio de 1998, redactado por Dr.Hugo Escalante.



ADVERTENCIA SOBRE COPYRIGHT: se permite su reproducción o republicación en cualquier medio, siempre y cuando se cite la fuente.

2 comentarios:

  1. tienes algun listado de venta de casas en rosario de los ultimos años que puedas facilitarme o decirme donde puedo conseguirlo, gracias

    ResponderEliminar