viernes, 15 de abril de 2011

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL CÓDIGO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Comentario de un especialista sobre las nuevas directivas sobre esta ordenanza sancionada.

Opina de la siguiente manera el Dr.Hugo Escalante, sobre este tema:

1) Vías “principales”: He podido comprobar que el nuevo Código de Tránsito (Ord. Nro. 6543 del 16 de abril de 1998), presenta algunas cuestiones que pueden llegar a ser problemas tanto jurídicos como de interpretación.

Cabe recordar que se ha dicho que en Rosario, el esquema normativo a aplicar sobre éste tema,es el del Código de Tránsito + Ley Nacional de Tránsito, vehiculizada por la ley provincial nro. 11.583 + ordenanzas complementarias que regulan aspectos meramente locales vinculados al tránsito y al uso de la vía pública (Carrillo Bascary, Miguel, “Digesto del Tránsito Automotor de la Provincia de Santa Fe”, Fas, pág 26).

Si esto es así, menciono el primer problema que advierto: el código de tránsito de Rosario crea inédita y expresamente la categoría de “vías de diferente categoría” como la existencia de “vía principal”.

En efecto; el art. 37, al establecer las prioridades, fija como prioridad absoluta la llamada “regla de oro” del tránsito a la prioridad que debe dársele al que arriba a la intersección circulando por la derecha, la que sólo se pierde cuando “...en el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas, la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal...”.

Hasta aquí, la transcripción del referido artículo.

Ahora bien: quién sabe cuáles son “vías principales” y cuáles no (“accesorias” ?)?. No existe a lo largo de todo el código ninguna referencia a ello. Y mucho menos lo sabrán quiénes visiten la ciudad. Tampoco tal distinción existe –al menos no he podido ubicarlas- en la ley nacional 24449, en su decreto reglamentario nro. 779/95 ni mucho menos en la ley provincial nro. 11.583 y su decreto reglamentario.

Además, se me presenta otra pregunta al respecto: si tomáramos una “vía principal”, por ejem., calle Rioja, y la encrucijada con calle Balcarce: cuál de ellas es “principal”? No dudo que el que circule por Rioja si es embistente invocará presuroso que circulaba por vía principal por la que la prioridad de paso que gozaba el que circulaba por Balcarce debe ceder.

Creo firmemente que ésta cuestión urge aclararla –o mejor eliminarla- ya que será fuente de inagotables planteos jurídicos.

II.- El cartel de “PARE”: Al contrario del Código anterior (ord. Nro. 2802) que regulaba expresamente al cartel de “PARE” en el art- 13.6.2.4. y su significado, ahora no existe alusión alguna a dicho cartel, lo que es –a mi entender- un error, ya que para justificar su uso, debemos ocurrir al decreto reglamentario nro. 2311 de la ley provincial 11.583 en su art. 1ro. la que nos reenvía al decreto reglamentario nro. 779//95 de la ley nacional nro. 24.449 para encontrar en su Anexo L (Sistema de señalización vial uniforme), R.27, b) cuál es el significado y la utilización del cartel de marras. Luce todo ello como muy complicado ya que sería suficiente que en nuestro código de tránsito se hubiera hecho mención al mismo. De no estarlo y como se comercializará solamente el código –como ocurre usualmente- lo del cartel de “PARE” seguirá siendo ignorado como hasta ahora.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

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