viernes, 15 de abril de 2011

EL NUEVO ORDENAMIENTO VIAL PARA CICLISTAS

Recientemente, con fecha 8 de mayo de 2003, vio la luz la ordenanza nro. 7.513 que intentará ordenar el tránsito de bicicletas en la Ciudad de Rosario.
El propósito de éstas líneas es el de “contar” traduciendo a términos sencillos, los jurídicos que estuviesen insertos en dicha norma a los fines de una cabal comprensión por parte de todos los lectores.
Posteriormente daremos un breve pantallazo de lo que creemos que resultará de la aplicación de la misma y sus posibles implicancias en el tránsito ciudadano.
Luego de un breve fundamento de la ordenanza (cuyo comentario dejamos para el final) se dice que la ordenanza pretende ser un contenido de reglas de circulación, seguridad y protección al ciclista enumerando los objetivos que tiene, como la de estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria (construcción de carriles y sendas); y promover la seguridad vial de los ciclistas y difusión de programas educativos.
Crea, además, un “Registro de Propietarios de Bicicletas” en el que se registrarán todos los rodados cuyos propietarios se domicilien en Rosario, siendo el mismo de carácter voluntario para los rodados usados y obligatorio para los rodados nuevos que sean vendidos por los comerciantes de la ciudad, quienes deberán grabar el número registral, comunicar al Registro las que venden y entregar a los compradores el comprobante de recepción de la comunicación al Registro.
En caso de venta o baja, la bicicleta que estuviese registrada deberá ser comunicada al mismo por lo sucesivos vendedores, siendo gratuito el trámite.
Establece también varias reglas de circulación, esto es, obligación de circular por las sendas en forma obligatoria; circular por la derecha; no circular detrás de camiones o vehículos que impidan su visibilidad; detenerse ante los carteles de “PARE” y semáforos y luces indicadoras de “PARE”; someterse a revisión a los fines de detección para comprobar si circula bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Deberán, además, respetar el sentido de circulación (es decir, no circular de contramano), lo mismo que cuando circula por las sendas especiales.
Establece una edad mínima que es la del Código de Tránsito, esto es, según su art. 13 (Ord. Nro. 6543), la de mayores de 12 años, acreditando su identidad.
Por otro lado, respecto a las bicicletas construidas para una sola persona, podrán circular con menores de uno a seis años, cuando el conductor sea mayor de edad; que se realice en asientos apropiados, independientes del asiento del conductor y con obligación de circular por las sendas o por calles alternativas quedando excluídas las avenidas.
Cabe agregar que las bicicletas deben circular a una distancia de los rodados estacionados a la derecha de la calzada, por lo menos le permita, en caso de que algún conductor abra la puerta de su rodado, realizar maniobras a los fines de evitar las mismas.
Debe utilizar un casco de protección; utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad. Observar siempre el tránsito que viene detrás y realizar señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección y circular por las calles en las que transiten menor cantidad de vehículos.
Tienen prohibido: circular por autopistas o autovías; en estado de intoxicación; cruzar con luz roja; circular en paralelo y sólo uno detrás del otro; circular de contramano; por las calles peatonales (Córdoba y San Martín), por la calzada central de Bd. Rondeau y por el cantero central de Bd. Oroño; circular con auriculares funcionando; efectuar carreras por las calles, parques o paseos; circular zigzagueando, con la rueda delantera en el aire o cualquiera otra forma que pueda resultar peligrosa; circular fuera de las ciclovías, cuando éstas existiesen o circular por la izquierda..
Trae también la ordenanza, la novedad respecto a nuevas reglas de circulación para los conductores de vehículos automotores en relación con la circulación de bicicletas.
Establece, en este sentido, prioridad de paso para las bicicletas en los siguientes casos: al girar a la derecha o a la izquierda para entrar a otra vía; al cruzar ciclovías; al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse atravesando la encrucijada una bicicleta en cuyo caso, los vehículos aún con luz verde no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada. En cuanto al adelantamiento de un automotor a una bicicleta, no existiendo ciclovías debe realizarse por la izquierda a una distancia no menor de un metro y medio y sin tocar bocina.
Los conductores de automotores tienen prohibido: adelantarse invadiendo el carril para ciclistas; iniciar o continuar la marcha o una maniobra colocando a un ciclista en situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su trayectoria; moderar la velocidad cuando se acerquen a un ciclista y las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automotores en defecto de señalización.
Establece la elaboración de programas educativos implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Las bicicletas deberán circular, además, equipadas con elementos retroeflectivos en pedales y ruedas y fijos al cuadro; uno delantero blanco y otro trasero rojo; timbre o corneta o bocina; destelladores con baterías o pilas y espejo retrovisor.
Hasta aquí se ha detallado qué dispone la ordenanza.
Resta ahora reflexionar sobre la misma. Así nos encontramos con una serie de normas destinadas a intentar mejorar el tránsito vehicular por medios de establecimiento de derechos y obligaciones para los ciclistas y para los automotores. Cabe adelantar que siento dudas que ellas tengan una implementación efectiva.
El problema principal, de nuestro tránsito es la falta absoluta de control sobre el mismo, ya que no existe prevención y el personal que debería estar destinado a ello se ocupa exclusivamente a “represión” a los meros fines recaudatorios. No existe personal por ejemplo, que controle el tránsito en las noches y mucho menos, viernes, sábados y domingos en que los mismos lucen por su ausencia. Si no puede hacerse respetar el Código de Tránsito, mucho menos respecto al llamado “Ordenamiento Vial para Ciclistas” el que de no cambiar las cosas, está condenado al fracaso, lo que en realidad, mucho se lamentaría porque sus normas de cumplirse darían un principio de solución al tránsito ciudadano. Y las buenas intenciones manifestadas en su fundamento serían letra muerta.
Cabe mencionar –por último- que esta ordenanza entrará en vigencia, sólo después que el Departamento Ejecutivo la reglamente, cuestión que hasta ahora, no ha hecho.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 30/07/2003

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