viernes, 15 de abril de 2011

MUCHO CALOR EN TRIBUNALES (FUE SU ÚLTIMO ESCRITO ENVIADO A LA CARTA DE LECTORES DEL DIARIO LA CAPITAL)

En estos días agobiantes de intenso calor, el que tiene que concurrir por obligación al palacio de Tribunales encontrará que dentro de dicho "palacio" la temperatura es verdaderamente insoportable. Ello es así debido a que no se cuenta con un sistema de aire acondicionado que mitigue no sólo en estas épocas el calor intenso sino tampoco el frío en el invierno. Así recuerdo que hace muchos años un magistrado midió la temperatura exterior y la interior del edificio y comprobó que fuera del edificio el termómetro marcaba 4° y en el interior era de 4° pero bajo cero, y no alcanzaba a calentarse ni con todas las estufas prendidas. Y ello ocurre desde 1962, es decir, desde que se inauguró el edificio. También recuerdo que no hace mucho personal de la Ansés, del edificio ubicado en Rioja y Sarmiento, efectuó un paro de actividades porque la calefacción se había roto. Y aquí en pleno "palacio" nadie se queja porque las autoridades administrativas y judiciales ya han ganado la partida dejando en la estacada no sólo a los que allí trabajan (jueces, funcionarios y empleados) sino que también (lo que es más grave) a la numerosa concurrencia que diariamente padece el frío o el calor, según la época. Es decir, que se produce una inaceptable discriminación con el público. Algunos empleados, jueces y funcionarios cuentan con aire acondicionado, ya sea porque han sido provistos (algunos) o porque se procedió a comprarlos por parte del sufriente. Es hora de que esta situación deba cesar prontamente, sobre todo para el justiciable que debe "bancarse" a como sea (con criaturas y todo) la temperatura que exista en ese momento.

Autor: Dr.Hugo B. Escalante

Fecha: 29/12/2010

Fuente: http://www.lacapital.com.ar/ed_impresa/2010/12/edicion_789/contenidos/noticia_5530.html

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PARTICULARIDADES DEL LANZAMIENTO. (EN EL DESALOJO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE).

El juicio de desalojo –cualquiera fuera su causal- culmina con un acto procesal denominado “lanzamiento”, que es el mas importante de todo el proceso.
¿ Por que decimos esto?. Porque es el que mas problemas origina y es quizás, el punto de partida de numerosos incidentes, inclusive, cuando el juicio se hubiese llevado con innumerables “chicanas” abogadiles.
Además, es harto conocido que algunos profesionales perciben de sus clientes que son demandados, sumas mensuales a los fines de tratar de entorpecer y alargar el juicio y el momento en que se efectúe el desahucio por obvias razones dinerarias.
Así es que se trata que el momento del lanzamiento se efectúe lo mas tarde posible y cuando no, en medio de desordenes en donde los medios tienen material de sobra para condenar, no solo al juez que ordeno la medida, sino que también, a los oficiales de justicia que intervienen en ella, los abogados de la actora y muchas veces, a la propia policía que ha intentado calmar los ánimos de los demandados, sus parientes, vecinos y amigos que han intentado mas de una vez, agredir a los primeros.
Tan compleja es la ejecución de la orden que inclusive ha sido necesario, en determinadas circunstancias, suspender la medida para otro día.
En determinadas oportunidades, y ya desde antigua data, se procede, justamente para no echar mas leña al fuego, a ordenarle a la parte actora que se haga cargo de la mudanza de los enseres a la nueva vivienda de los demandados y cuando no la tiene, proceder a pagarle un deposito donde se dejan los muebles, todo a cargo, reitero de la parte actora e inclusive, se ha llegado al caso de obligársele a abonar unos días de alojamiento al desahuciado.
Ahora bien; es todo esto justo ?. ¿ Es justo que la actora deba hacerse cargo de los referidos gastos porque solo ha cometido el pecado de tener una vivienda? ¿ Es justo que el pobre jubilado, dueño de una casa, quien ha alquilado para el solo efecto de agregarle una entrada dineraria más a su magro salario jubilatorio a los fines de llegar a fin de mes con sus gastos? ¿Es justo que si bien es cierto que el alquiler del deposito se ordena solamente por 30 días, muchas veces se ha prolongado “sine die” poniendo al dueño del inmueble en la posición de endeudarse para abonar esas mensualidades?
Me he contestado, muchas veces, que no.
En la actualidad, son varios los profesionales que se niegan a que sus clientes asuman tales gastos porque se aduce no poder abonarlos, además que estos deben necesariamente constituirse en depositarios de los muebles del desahuciado, lo que no pocos problemas les ha causado, como denuncias penales por supuestos hurtos de valores que se ha dicho que estaban en los muebles depositados.
Por consiguiente, no queda mas remedio que adoptar una postura firme en la emergencia, por lo que es recomendable que en casos en que no exista posibilidad alguna de depositar los bienes en depósitos, deberán ser dejados simplemente en la calle, sin inventario y sin responsabilidad alguna. Es innegable que el demandado ya sabia –porque lo sabe y bien que lo sabe- que al recibir la primera notificación de un juicio de desalojo existe la posibilidad clara –y muy clara- que deberá dejar la finca a corto plazo, por lo que es menester que empiece a buscar un lugar donde llevar sus muebles. Si no lo hizo, correrá con su suerte y bajo su responsabilidad.
En caso que la actora acepte hacerse cargo de los gastos referidos, deberá realizarse un inventario de los bienes en forma minuciosa y se intimara en dicho momento al demandado a que retire todos los efectos de valor que tuviese, so pena de no aceptarse a posteriori, responsabilidad alguna sobre su perdida o robo.
Otra cuestión que se invoca es la que los demandados son demasiados ancianos, desvalidos o enfermos para ser desalojados. La jurisprudencia es conteste en afirmar que la orden de lanzamiento no puede ser detenida por razones de edad, indigencia, enfermedad del desahuciado. Es decir, por mas que duela –y duele- la tarea del juez debe limitarse a su función especifica sin adentrarse en las obligaciones de un ministerio de bienestar social que excede a las funciones jurisdiccionales.
Además, es conveniente que un medico legista y una ambulancia se encuentren presente en estos casos a los fines de determinar si los demandados tienen posibilidades de deambular. De lo contrario, deberán ser conducidos a un establecimiento asistencial a los fines de su tratamiento.
Como se vera, el lanzamiento tiene varios condimentos, algunos delicados, que debe ser estimados convenientemente, tanto por actores como por el tribunal.
No debe olvidarse que el lanzamiento es la ejecución de la sentencia de desalojo y por ello, ya no cabe mas discusiones sobre cuestiones de fondo que podrían haberse planteado en tiempo oportuno. Además, debe recordarse que firme la sentencia de desalojo es irrecurrible la orden de lanzamiento, y que una solicitud de prórroga del desalojo, sólo prosperará en caso de asentimiento de la actora.
Con lo precedente, es innegable que además, el juzgador debe contar con una gran dosis de buena suerte para llevar a cabo la medida que hoy se comenta. Y ello, a veces, brilla por su ausencia...

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 25/06/2007

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LA CREACION DE UNA 3RA. INSTANCIA.

(La denuncia ante la Cámara, Corte Suprema o penal).

Hace unos pocos días, recorriendo los mails recibidos, encontré uno proveniente de “30 Noticias” ( www.30noticias.com.ar) que me motivó a plantear éstas líneas y ante la situación general en los Tribunales.
En efecto; el mismo comienza expresando --(y bajo el título “Agenda-Historia Rosarinas” del 14.07.05) en un artículo intitulado “Abogados, leguleyos y chantas del Rosario antiguo” lo siguiente, --que me permito transcribir en sus párrafos iniciales ya que no tienen desperdicio alguno--.
“Cuando en el siglo XVI se expandió la conquista española en América, los reyes prohibieron que se embarcaran con destino a éstas tierras a los moros, judíos, gitanos, putas y....abogados.”
“Es que los abogados estaban mal vistos por la Corona por “ser urdidores de enredos y causantes de la ruina de los litigantes”. Muestra de tal desdén son las instrucciones recibidas por el Gobernador Pedro Arias de Avila, en las que se indica: “Que no vayan abogados a América y si van, que no litiguen”. Hasta aquí, parte del jugoso artículo que recomiendo leer despaciosamente en su totalidad...
Si tales conceptos los trasladásemos a nuestros días, creo sin hesitación alguna que se ajustan dichos conceptos a los que pueden tener Don Pedro o Doña Rosa (al decir de Neustad).
Es que (y aquí viene mi asombro) es el mismo concepto que desgraciadamente me está convenciendo (a pesar de la enorme lucha clandestina dentro de mí) de lo mismo. Me cuesta trabajo creer en lo que veo, observo y padezco diariamente de nuestros insignes profesionales del Derecho (o torcido?) que litigan.
Es que a la fecha se ha hecho constumbre inveterada que cualquier profesional (perdido en lo desconocido o ignoto en la actividad jurídica) utilice sin desparpajo alguno la denuncia ante la Càmara, la Corte Suprema o los Jueces penales, de supuestos errores jurídicos o delitos y muchísimas veces, porque simplemente han osado los jueces de 1ra. instancia resolver en contra del denunciante.
A ésta altura del año, el suscripto ha recopilado (en seis meses) nada menos que una denuncia ante la Cámara, dos ante la Corte y una penal ( y vaya a saber cuántas más de las que no me he enterado). Y sólo porque se ha fallado en contra o se ha sancionado al profesional por algún chancullo cometido, lo que me convence, en primer lugar que muchos profesionales del Derecho no tienen bandera, patria ni honor (y muchas veces lo ignoran), ya que juegan con la fama y el honor de magistrados y funcionarios y lo que es peor, la de su familia.
Qué ha quedado del respeto y prudencia necesarias que debe ostentar el profesional ?. Cierto es –desgraciadamente- que al decir del rumor de los pasillos, muchos de mis colegas magistrados merecerían ser premiados con un puntapié en salva sea la parte, pero existen mecanismos jurídicos –con debido fundamento, no lo que está ocurriendo ahora-- para defenestrarlos sin piedad. Muchos también --y esto es más lamentable-- respecto a mis colegas de la parte penal que utilizan a mansalva lo que puede denominarse el “ius cuerpeandi” bajo el pretexto de que se lo está utilizando con fines políticos. Quisiera saber qué trámite han tenido, por ejem., las denuncias remitidas para la investigación de la comisión de algún ilícito penal cursadas por los jueces civiles a sede penal. Pero así es el trabajo...Si no tienen lo que tienen que tener, que se vayan...Y pongan bajo buen resguardo a aquéllos que así actúan, porque bien decía Couture: “Cuando la política entra por la puerta de los Tribunales, la justicia sale por la ventana”.
Nuestro Código de Etica obliga a los jueces a una serie de obligaciones como ser “conciencia funcional”, “independencia”, “imparcialidad”, “conocimiento”, “dignidad y transparencia”, “decoro”, “honestidad”, “diligencia”, “lealtad y secreto profesional”, “responsabilidad institucional”, “afabilidad”, “buena fe”, “austeridad republicana”, “prudencia” y “fortaleza” ( v. “Código de Etica – Poder Judicial de la Pcia. de Santa Fe” -, editado por la Corte Suprema de Justicia en abril de 2002 –aprobado por Acordada de dicho órgano según acta nro,. 10 del 20.03.2002-) todo lo cuál si fuese también aplicado por los colegas profesionales en el trabajo diario (aunque sea en una pequeñísima parte), cuán distinta sería la praxis tribunalicia.
Pero desgraciadamente, no es así. Profesionales que intentan zancadillas jurídicas a los funcionarios y jueces, retiro de expedientes intentando no dejar recibo o si lo dejan, realizando el mismo en otra letra –para que no se lo encuentre- y sobre todas las cosas, mintiendo y sin importarle –vaya ser humano-- qué le puede pasar el secretario, porque cuando los superiores quieren hacerles marcar la “letra chica” de las tantas leyes, decretos y Acordadas emitidas, vaya si lo hacen...Y así estamos.
¿ Cómo parar esto? ¿ésta situación de locura en la que me hace añorar aquéllos no lejanos tiempos en que existía la caballerosidad entre los profesionales y sobre todo hacia el Tribunal? ¿Dónde se perdió todo eso?.
Lamentablemente, son todas preguntas que no puedo tener respuestas, quizás la tengan mis descendientes, aunque lo dudo. Argentina está así porque el sustracto humano está así o peor. Y costará muchísimo cambiar (y durante generaciones), sobre todo, porque hace falta decisión y vocación política para ello. Lo que no veo a la vista...
Y por otro lado, existen los llamados “comunicadores sociales” que sin pausa desprestigian las instituciones (entre ellas la justicia) sin entender absolutamente nada de lo que se trata. ¿Adónde van?. ¿Por el raiting?. Imbéciles. Sólo socavan los cimientos de la República...escupìendo para arriba....Si hasta atacan la feria judicial.... No saben que muchos magistrados, en estos momentos, utilizamos la misma para ponernos al día de la avalancha de expedientes a resolver, en un medio en que solamente un cuarto de los juzgados ( relacionados con la ciudad de Córdoba –valga el ejemplo-) emiten más sentencias que ellos?. Y los abogados aprovechan esos días no sólo para ponerse al día sino que también para diagramar sus actividades en el resto del año. Y no le vayan a hablar de un horario de atención de Tribunales hasta las 5 ó 6 de la tarde, porque lo primero que alegan para oponerse es que: ¿cuándo atienden sus bufetes?.
A veces envidio no tener la pluma e ingenio corrosivo de un Chiappini (me ayudará en ésta cruzada?) para desbrozar lentamente todas y cada una de las situaciones en las que se vive actualmente en Tribunales, en los que –extrañamente- (permítaseme la digresión) no existe bandera argentina alguna en los Despachos de los Jueces cuando cualquier poligrillo político la tiene. Se me dijo alguna vez que saldría muy caro. Es que puede medirse esto en razón del dinero? Un símbolo nacional?. No sé. Me causa escozor...
Hasta la próxima (la habrá?).


Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 01/08/2005

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EL CARTEL DE PARE.

En la diaria tarea de tener que resolver cuestiones relativas a accidentes de tránsito, me he encontrado, más de una vez, a través de los años, y después de la sanción de la ley nacional 24449 y el Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario, (Ord. 6543) con problemas de interpretación y cumplimiento – entre otros - del cartel de “PARE” tan poco conocido como igualmente de incumplido por la comunidad automovilística.
Recuerdo de cuando era adolescente y compré mi primer vehículo, el famoso cartel que hoy nos ocupa, ni siquiera existía en la consideración pública y mucho menos, en los responsables del tránsito de no sólo esta ciudad sino del país todo. Hablando en sencillo: nadie lo conocía.
Es de hacer notar que el anterior Código de Tránsito (Ord. 2802/81) establecía muy claramente y en forma sencilla y fácilmente ubicable, en su ítem 13.6.2.4 que la señal de “PARE” consistía en la obligatoriedad de detenerse antes de entrar a una carretera, camino o calle, debiendo el conductor que encuentra esta señal ceder siempre el paso.
Ahora la cuestión cambió radicalmente (nada que ver con al partido del mismo nombre). Y digo esto porque el actual Código, en forma directa, clara y sencilla, nada dice.
Podrá decirse con sorpresa: ¡Cómo es que nada dice! ¡Imposible!. Sin embargo, ello es así, porque para poder ubicar a la normativa sobre el bendito o dichoso cartel (como quiera adjetivársele) debe ojearse otras normativas.
Quiere decir, entonces, que hay que recorrer un camino interpretativo (largo) para llegar a lo mismo.
En efecto; cabe aclarar, en primer lugar, que la ley nacional 24449 establece que será ámbito de aplicación –la ley- la jurisdicción federal y que podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales (art. 1).
En cumplimiento de ello, la ley provincial 11583 establece que se adhiere la provincia de Santa Fe a las disposiciones de la ley 24449, títulos I a VIII. (art.1), agregándose, seguidamente, en su art. 8 que se invita a las municipalidades y comunas de la provincia a adherir a los términos de la ley 11583.
A su turno, el código de tránsito de la ciudad de Rosario autoriza a concertar con las autoridades provinciales, de otras jurisdicciones, entes de coordinación, de planificación o de aplicación previstos por la ley nacional de tránsito nro. 24449 las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del régimen en cuanto resulte al mejor cumplimiento de los objetivos del código, debiéndose preservar el poder reglamentario inherente al municipio en función de los intereses de la ciudad y sus habitantes y ninguna disposición debe alterar el espíritu del código debiéndose preservar su unicidad y garantizará la seguridad jurídica del ciudadano.
De consiguiente, la normativa sobre el tránsito juega en la ciudad de Rosario en primer lugar: el Código de Tránsito (Ord 6543) + Ley 24449 (y Decreto Reglamentario nro. 779/95) vehiculizada por la Ley provincial 11583 (y Decreto Reglamentario nro. 2311/99) + ordenanzas complementarias que regulen aspectos meramente locales vinculados al tránsito y al uso de la vía pública (Carrillo Bascary, Miguel, “Digesto del Tránsito Automotor de la Pcia. de Santa Fe”, Ed. FAS, 2000, pág. 26). Cabe recordar que el código de tránsito rosarino, se puso en vigencia antes que la ley provincial, ya que su decreto reglamentario (nro. 2311/99) se publicó mucho después.
Cabe referir que el decreto nro. 779/95, reglamentario de la ley nacional 24449, establece en su Anexo L el “SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME” donde en su Capítulo III denominado “Reglamentarias o Prescriptivas” describe las señales que se utilizarán en el tránsito, dentro de las cuales (por fin!) ubicamos al cartel de “PARE” explicándose su significado de la siguiente forma: “Indica la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada, sin invadir la senda peatonal y recién luego avanzar, cuando no lo haga otro vehículo o peatón por la vía transversal".
Dicho articulado tiene vigencia en nuestra ciudad a raíz de que el Código de Tránsito de la Ciudad de Rosario, en su art. 18 dice que “La vía pública será señalizada y demarcada tendiendo a implementar el Sistema Uniforma regulado por el Anexo L del Decreto Nacional nro. 779/95 reglamentario de la Ley 24449...”, texto que se reitera en el decreto nro. 2311/99, reglamentario de la ley provincial nro. 11583.
Así las cosas, el que se interesa por éstos temas deberá contar con toda la legislación sobre tránsito, lo que no es poco analizando sistemáticamente dicha normativa en su conjunto.
Para concluir, cabe mencionar que el cartel de “PARE” significa, en primer lugar, DETENCION TOTAL del vehículo en la intersección en donde exista el cartel mencionado, detención que es obligatoria aunque NADIE CIRCULE POR LA TRANSVERSAL. Luego, puede avanzar cuando no observe la llegada de otro vehículo o peatón, dando privilegio a éste sobre el vehículo detenido. Estas sencillas reglas, es evidente a diario que muy pocos conductores la respetan. Se piensa generalizadamente que “aminorar” el vehículo en la intersección, sin detenerlo, es suficiente para cumplir la normativa. Ello no es así. Y más vale que no se cruce un peatón.
Lo que más me llamó la atención, que en un curso dictado por la Dirección de Tránsito, hace algún tiempo, al que tuve la suerte de poder observar, no se hace incapié sobre la explicación del cartel de “PARE” (al igual que otros temas, como por ejem., cuándo deben utilizarse las balizas, prioridad de la derecha, etc.) subrayándose la obligación de detención, error que es grave sobre todo, por quiénes son los encargados de dictarlo y el organismo que representan, lo que debería ser corregido.


Autor: Hubo B. Escalante


Fecha: 01/05/2005

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NOTIFICACIONES POR CORREO PRIVADO: SU VALIDEZ.

Una reflexión doctrinal sobre esta cuestión.


En la actualidad, se está planteando, tanto de oficio como por impugnación de parte, la nulidad de las notificaciones realizadas por los numerosos correos privados que pululan en la actividad.
Así las cosas, se pretende analizar brevemente si efectivamente se debe considerar que las referidas notificaciones son válidas o no y el por qué de dicha invalidez en su caso.
La cuestión a primera vista, se encuentra bastante obscura ya que existe una actividad legisferante llamativamente enorme y para el que penetra en el tema, bastante confusa.
De todas formas, cabe mencionar que la cuestión se inicia con la llamada “Ley de Correos” nro. 20216 publicada en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 1973, que reemplaza a la antigua ley nro. 816, regulando el funcionamiento del servicio de correos “conforme a las exigencias de un Estado” moderno ya que la anterior no respondía según la norma- a las necesidades actuales, disponiendo la inviolabilidad de la correspondencia, su extensión y estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios y el Estado.
Posteriormente, mediante decreto 2792/92 se crea la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos como autoridad de aplicación de la Ley de Correos y normas complementarias y como ente regular, de control y fiscalización de toda la actividad postal en el territorio de la República Argentina, es decir, que tendrá como función ejercer el poder de policía en el sector postal, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones y fiscalizando la actividad realizada por el correo oficial y de los operadores privados (art. 5to.).
Se establece, además, que la prestación por parte del sector privado de servicios postales, su instalación y operación estará sujeta a la previa obtención de una licencia conforme los lineamientos y disposiciones que establezca el Marco Regulatorio Postal (art. 21).
Agrega que la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos controlará y fiscalizará a ENCOTESA en el cumplimiento estricto de las metas de calidad y tarifas determinadas para los servicios postales esenciales a la vez que garantizará el cumplimiento de las metas sociales que como Correo Oficial le corresponde (art. 25).
Para los operadores privados, se establece que la Comisión Nacional fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de prestación de servicio postal (art. 26).
También ordena que toda controversia que se suscite respecto del Correo Oficial en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y del funcionamiento y condiciones de los servicios –en tanto prestador de un servicio público- deberá ser sometido a la resolución administrativa de la Comisión Nacional (art. 27).
Y para toda controversia que se suscite con los operadores privados de servicios postales, en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y de las licencias otorgadas deberá ser sometida a la resolución administrativa de la Comisión Nacional (art. 28).
El decreto nro. 1187/93 suprime el monopolio postal. Dice que el mercado postal local e internacional será abierto y competitivo. Se agrega que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA) prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el servicio postal universal de correspondencia simple interprovincial. También se crea el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el que estará a cargo de la Comisión Nacional al que deberá inscribirse todos los prestadores privados. Agrega que ENCOTESA no deberá inscribirse en este Registro Nacional ni le será de aplicación las disposiciones que surgen de este decreto.
Por su art. 16 el Estado Nacional en ningún caso será responsable por las obligaciones que deje de cumplir el Prestador de Servicios Postales.
Por decreto 115/97 se establece el Marco Normativo de la prestación de los servicios postales que será: Ley de Correos 20216, modificada por las leyes 21138, 22005 y 23066 y sus reglamentaciones; ley 24425 aprobatoria del acuerdo general sobre comercio de servicios de la Organización Mundial del Comercio; dec. 1187/93 y modif. Dec. 2247/93; Resoluciones 3/93, 101/94, 111/95, 119/95, 298/95, 1/96, 3/96, 6/96, 7/96, 21/96, 65/96 74/96 126/96, 172/96, 180/96 y 316/96 de la Comisión Nacional a los deberá agregarse el dec. 431/98 por el que se aprueba el Reglamento de Control de Correo Oficial que contiene disposiciones específicas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Correo Oficial y en base a las cuales deberá ejercer control la autoridad de aplicación. En virtud de ello, el correo oficial –entre otras- debe prestar servicios obligatorios como ser: servicio postal básico, comunicaciones fehacientes, incluyendo los telegramas y cartas documento reguladas por leyes 23789 y 24487, emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas, servicio electoral nacional, provincial y/o municipal siempre y cuando le sea requerido, los servicios incluidos en el Convenio Postal Universal de acuerdo a las normas acordadas en dicho Convenio y en su Reglamento de Ejecución, los servicios incluidos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal de encomiendas postales según las normas convenidas en dicho acuerdo y en su reglamentación de ejecución.
Por decreto 2793/92 se aprobó el estatuto Social de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA) la que podrá utilizar el nombre comercial de “Correo Argentino” el que tiene por objeto la prestación del servicio público, postal, telegráfico nacional e internacional de la República Argentina, siendo esta sociedad el Correo Oficial de la República Argentina y como tal, será miembro de la Unión Postal Universal, con todas las obligaciones y derechos inherentes a tal carácter (art. 4).
Concluyendo:
1) Se ha suprimido el monopolio postal.
2) La actividad postal se lleva a cabo de dos formas: a) por los Prestadores de Servicios Postales conformada por todas las empresas que se hubieran inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y b) por el Correo Oficial de la República Argentina, -ganadora, en su momento, de la concesión respectiva- el que no tiene necesidad de inscribirse en este Registro.
3) Correo Argentino (ENCOTESA), es correo oficial.
4) Como tal tiene la obligación de prestar el servicio público postal, telegráfico nacional e internacional de la Argentina.
5) Tiene por consiguiente, la obligación de prestar el servicio postal básico universal;
6) Servicio obligatorio de comunicaciones fehacientes, esto es, que sus funcionarios son funcionarios públicos por lo que los instrumentos suscriptos por ellos, son instrumentos públicos con todas las consecuencias administrativas, civiles y penales que ello conlleva.
7) Servicio obligatorio de servicio electoral nacional, provincial y/o municipal si le es requerido.
Cabe advertir que al resto de los prestadores postales no le alcanzan estas disposiciones, por lo que debe concluirse que las notificaciones por ellos cursadas no cuentan con la fehaciencia que ostenta el correo oficial, ya que si se releen cuidadosamente las disposiciones precedentes surge prístino que únicamente, desde el punto de vista procesal, las únicas comunicaciones válidas son las realizadas por el Correo Argentino o –también- por la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial. Por consiguiente, carecen de eficacia las cédulas –por ejemplo- diligenciadas por correos privados que no son válidas a los fines procesales por lo que son impugnables, con todo lo que ello conlleva.


Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 26/08/2003

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EL NUEVO ORDENAMIENTO VIAL PARA CICLISTAS

Recientemente, con fecha 8 de mayo de 2003, vio la luz la ordenanza nro. 7.513 que intentará ordenar el tránsito de bicicletas en la Ciudad de Rosario.
El propósito de éstas líneas es el de “contar” traduciendo a términos sencillos, los jurídicos que estuviesen insertos en dicha norma a los fines de una cabal comprensión por parte de todos los lectores.
Posteriormente daremos un breve pantallazo de lo que creemos que resultará de la aplicación de la misma y sus posibles implicancias en el tránsito ciudadano.
Luego de un breve fundamento de la ordenanza (cuyo comentario dejamos para el final) se dice que la ordenanza pretende ser un contenido de reglas de circulación, seguridad y protección al ciclista enumerando los objetivos que tiene, como la de estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria (construcción de carriles y sendas); y promover la seguridad vial de los ciclistas y difusión de programas educativos.
Crea, además, un “Registro de Propietarios de Bicicletas” en el que se registrarán todos los rodados cuyos propietarios se domicilien en Rosario, siendo el mismo de carácter voluntario para los rodados usados y obligatorio para los rodados nuevos que sean vendidos por los comerciantes de la ciudad, quienes deberán grabar el número registral, comunicar al Registro las que venden y entregar a los compradores el comprobante de recepción de la comunicación al Registro.
En caso de venta o baja, la bicicleta que estuviese registrada deberá ser comunicada al mismo por lo sucesivos vendedores, siendo gratuito el trámite.
Establece también varias reglas de circulación, esto es, obligación de circular por las sendas en forma obligatoria; circular por la derecha; no circular detrás de camiones o vehículos que impidan su visibilidad; detenerse ante los carteles de “PARE” y semáforos y luces indicadoras de “PARE”; someterse a revisión a los fines de detección para comprobar si circula bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Deberán, además, respetar el sentido de circulación (es decir, no circular de contramano), lo mismo que cuando circula por las sendas especiales.
Establece una edad mínima que es la del Código de Tránsito, esto es, según su art. 13 (Ord. Nro. 6543), la de mayores de 12 años, acreditando su identidad.
Por otro lado, respecto a las bicicletas construidas para una sola persona, podrán circular con menores de uno a seis años, cuando el conductor sea mayor de edad; que se realice en asientos apropiados, independientes del asiento del conductor y con obligación de circular por las sendas o por calles alternativas quedando excluídas las avenidas.
Cabe agregar que las bicicletas deben circular a una distancia de los rodados estacionados a la derecha de la calzada, por lo menos le permita, en caso de que algún conductor abra la puerta de su rodado, realizar maniobras a los fines de evitar las mismas.
Debe utilizar un casco de protección; utilizar vestimenta que refuerce su visibilidad en horas nocturnas y en situaciones de escasa visibilidad. Observar siempre el tránsito que viene detrás y realizar señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección y circular por las calles en las que transiten menor cantidad de vehículos.
Tienen prohibido: circular por autopistas o autovías; en estado de intoxicación; cruzar con luz roja; circular en paralelo y sólo uno detrás del otro; circular de contramano; por las calles peatonales (Córdoba y San Martín), por la calzada central de Bd. Rondeau y por el cantero central de Bd. Oroño; circular con auriculares funcionando; efectuar carreras por las calles, parques o paseos; circular zigzagueando, con la rueda delantera en el aire o cualquiera otra forma que pueda resultar peligrosa; circular fuera de las ciclovías, cuando éstas existiesen o circular por la izquierda..
Trae también la ordenanza, la novedad respecto a nuevas reglas de circulación para los conductores de vehículos automotores en relación con la circulación de bicicletas.
Establece, en este sentido, prioridad de paso para las bicicletas en los siguientes casos: al girar a la derecha o a la izquierda para entrar a otra vía; al cruzar ciclovías; al producirse el cambio de la señal de semáforo y encontrarse atravesando la encrucijada una bicicleta en cuyo caso, los vehículos aún con luz verde no deben iniciar la marcha hasta tanto la encrucijada se encuentre despejada. En cuanto al adelantamiento de un automotor a una bicicleta, no existiendo ciclovías debe realizarse por la izquierda a una distancia no menor de un metro y medio y sin tocar bocina.
Los conductores de automotores tienen prohibido: adelantarse invadiendo el carril para ciclistas; iniciar o continuar la marcha o una maniobra colocando a un ciclista en situación de riesgo o forzándolo a modificar bruscamente su trayectoria; moderar la velocidad cuando se acerquen a un ciclista y las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automotores en defecto de señalización.
Establece la elaboración de programas educativos implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Las bicicletas deberán circular, además, equipadas con elementos retroeflectivos en pedales y ruedas y fijos al cuadro; uno delantero blanco y otro trasero rojo; timbre o corneta o bocina; destelladores con baterías o pilas y espejo retrovisor.
Hasta aquí se ha detallado qué dispone la ordenanza.
Resta ahora reflexionar sobre la misma. Así nos encontramos con una serie de normas destinadas a intentar mejorar el tránsito vehicular por medios de establecimiento de derechos y obligaciones para los ciclistas y para los automotores. Cabe adelantar que siento dudas que ellas tengan una implementación efectiva.
El problema principal, de nuestro tránsito es la falta absoluta de control sobre el mismo, ya que no existe prevención y el personal que debería estar destinado a ello se ocupa exclusivamente a “represión” a los meros fines recaudatorios. No existe personal por ejemplo, que controle el tránsito en las noches y mucho menos, viernes, sábados y domingos en que los mismos lucen por su ausencia. Si no puede hacerse respetar el Código de Tránsito, mucho menos respecto al llamado “Ordenamiento Vial para Ciclistas” el que de no cambiar las cosas, está condenado al fracaso, lo que en realidad, mucho se lamentaría porque sus normas de cumplirse darían un principio de solución al tránsito ciudadano. Y las buenas intenciones manifestadas en su fundamento serían letra muerta.
Cabe mencionar –por último- que esta ordenanza entrará en vigencia, sólo después que el Departamento Ejecutivo la reglamente, cuestión que hasta ahora, no ha hecho.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 30/07/2003

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SUCESIVAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES EMBARGADOS.

Comentario de un especialista sobre este tema.

Se ha venido dando, desde un tiempo a esta parte, que en distintos juicios, la actora viene denunciando sucesiva y reiteradas transferencias de dominio del inmueble embargado en autos de propiedad del accionado, habiéndose realizado dichas sucesivas ventas con una cláusula en la respectivas escrituras traslativas de dominio por medio de la cuál, "... los adquirentes se reservan en su poder par poder abonar las sumas por las cuales se trabaron los embargos citados y que toman a su cargo, declarando que conocen su existencia y que asumen el resultado de los juicios en los cuales fueron ordenados, liberando al Escribano autorizante de toda responsabilidad al respecto."

En realidad y en la práctica, ante el hecho concreto de sucesivas ventas, todas realizadas con el aditamento de dicha cláusula, se ha venido a convertir en un subterfugio procesal por medio del cuál se demora innecesariamente la tramitación de los procesos debido a que existe la necesidad de ampliar las demandas cada vez que se transfiere el inmueble embargado, debiéndose seguir la tramitación con los nuevos accionados también en forma casi infinita y sin poder llegar al resultado de una sentencia favorable para los derechos del acreedor en el menor tiempo posible. He tenido a la vista, por ejemplo, casos en que se había procedido a transferir de esta forma en cinco ocasiones distinta.

Tal proceder no cabe duda que ofende y agravia los caros principios procesales de celeridad y economía procesal, agraviando asimismo, la justicia, por lo que en su homenaje y a la necesidad de conducirse en el proceso con lealtad, probidad y buena fe (art. 24, CPC) es que es necesario poner coto a actitudes de éste tipo que muy poco favor hacen al principio de justicia como expresé recién, fin último que tiende el juicio. En virtud de ello, considero que puede adoptarse como valladar a tales actitudes, una medida de no innovar, previa fianza constituida, tendiente a mantener la situación jurídica del inmueble embargado en autos, haciéndose saber a la demandada y oficiándose al Registro General de Propiedades y al respectivo Colegio de Escribanos de la inoponibilidad de cualquier transferencia de dominio desde el momento de la inscripción de la medida y que se pretende efectuar sobre el inmueble embargado.

Así se ha efectuado y aparentemente, con buen éxito.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

Fuente: publicado originalmente en “El Judicial” Nro.6147 Fecha 27 de Mayo de 1997

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EL JUICIO ORDINARIO EN LOS JUZGADOS DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Nos comenta nuestro especialista, sobre este tema procesal.

Se discute si en el ámbito de la Justicia de Circuito es dable que existan causas que se tramiten por el trámite de] juicio ordinario.

Adelanto desde ya mi respuesta positiva, al respecto. En efecto; ya en resoluciones nros. 1171 y 1230 de fechas 5 de diciembre de 1989 y 7 de agosto de 1992, procedí a resolver en dicho sentido, ya que tanto el CPC como la Ley Orgánica del Poder Judicial nada objetan sobre ello. Sin embargo, aún a la distancia de la sanción de la LOPJ todavía se discute al respecto.

La confusión nace de la circunstancia de equiparar "Juez de Circuito = Juicio Sumario".

Antes de la sanción de la ley 10.160 los Jueces de Circuito tenían su equivalente en los "Jueces de Paz Letrados", los que al no ser técnicamente "Jueces de Primera Instancia" no eran considerados "Jueces de la Constitución" en consonancia con lo dispuesto en el art. 83 de la Constitución Provincial: "El Poder Judicial de la Provincia es ejercido exclusivamente por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces de Primera Instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley ...”

Que así y toda vez que el art. 387, CPC dice que "a) Se sustanciarán por el trámite ordinario los juicios declarativos de competencia de los jueces de primera instancia que no tuvieren una tramitación especial o en que se controviertan derechos no susceptibles de apreciación pecuniaria. b) Se sustanciarán por el trámite sumario, salvo lo dispuesto para casos especiales: 1) juicios declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de paz letrada se llegaba a la necesaria conclusión de que por ante los jueces de paz letrados no podían tramitarse juicios ordinarios.

A partir de la sanción de la LOPJ, esta situación ha variado fundamentalmente, ya que: a) los jueces de circuito (si bien reemplazantes naturales de los antiguos jueces de paz letrados) son ahora jueces de primera instancia" (v. LOPJ, arts. 3,7 y concs.), razón por la cuál nada obsta a que por ante sus estrados puedan tramitarse “Juicios ordinarios"; b) Si bien toda la materia locativa es de competencia de la justicia circuital, sin importar al efecto la cuantía involucrada, ello no obsta a que se discierna el trámite, ahora sí por razón del valor (competencia cualitativa). Así, debida cuenta del valor involucrado en el pleito (que supere ampliamente los quince jus) el trámite que corresponde imprimir es el del juicio ordinario.

Se ha dicho que "con la sanción del nuevo texto legal, ha variado el ángulo del enfoque, ya que lo que se trata de afirmar aquí, no es simplemente que las partes puedan someterse voluntariamente a las normas del juicio ordinario, sino que en algunos casos, los Jueces de Circuito deben imperativamente imprimir dicho trámite"(Z,49-D1207).

No obstante la claridad de lo enunciado, habrá de llegarse a la misma exacta conclusión (esto es, que corresponde al juicio ordinario) en virtud de lo dispuesto por el CPC, 388, en el que se determina que en caso de duda sobre la forma en que haya de tramitarse un juicio, se adoptará la más amplia, debiéndose estar, asimismo, a las distintas constancias que surjan de cada caso concreto.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

Fuente: publicado originalmente en “El Judicial” Nro.6147 Fecha 27 de Mayo de 1997


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INEMBARGABILIDAD E INEJUTABILIDAD DEL INMUEBLE ADQUIRIDO EN EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

La cuestión se plantea en los juicios que por cobro de pesos y/o incumplimiento contractual derivados de locaciones que se tramitan.

En efecto, en virtud de incumplimientos por parte del inquilino (desalojo, falta de pago de alquileres, impuestos y tasas, etc.) e iniciado el respectivo juicio de cobro de pesos contra el mismo y sus respectivos fiadores, resulta que llegado a la etapa del apremio, más de una vez (y diría que ahora con mayor frecuencia) nos encontramos con que el inmueble que fuera utilizado como garantía para la locación y que se embargara oportunamente, resulta -oficio del Registro General de Propiedades mediante-, que dicho inmueble consta con cláusula de inembargabilidad.

Cabe recordar que la jurisprudencia actual -v. fallo de la Corte Suprema de Santa Fe en Zeus, Boletín del 26 de marzo de 1996 y Ac. nro. 75 de la Excma. Cámara de Apelación de Circuito, Sala lI del 9 de junio de 1995 entre otros- considera que los inmuebles afectados con dicha cláusula de inembargabilidad por haber sido adquiridos mediante préstamos del Banco Hipotecario Nacional son, mientras se mantengan las condiciones establecidas por la ley 22.232 (adquisición del inmueble como vivienda propia, y que conserven su destino) inembargables e inejecutables.

Así las cosas, cabe plantearse de inmediato, qué ocurre cuando dicho inmueble ha sido comprometido por su dueño por haber suscripto un contrato de, locación como garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inquilino. Actualmente, con dicha jurisprudencia, el que se perjudica es el locador, ya que la finca del fiador no puede ser ejecutada.

Puede decirse que ello es una consecuencia directa e inmediata de la falta de cuidado y previsión de dicho locador que no averiguó previo a la firma del contrato, como debía las condiciones del inmueble que se ofrecía como garantía. Pero, muchas veces, el Registro no informa de dicha cuestión y también, anteriormente, prevalecían los fallos que determinaban que dicha protección "tuitiva" lo era hasta la cancelación del crédito hipotecario, posición mucho más realista y sin querer adentrarme al estudio pormenorizado de la cuestión, lo que excede las exigencias de esta publicación.

Vayan pues éstas líneas, para que los locadores vean cuidadosamente ésta cuestión, que puede causarles quebraderos de cabeza inimaginables.

Vale aclarar que no quedan comprendidas en esta cuestión, los inmuebles adquiridos por medio de crédito hipotecario al Banco Hipotecario con la nueva operatoria de "securitización de hipotecas", actualmente en vigencia.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

Artículo publicado originalmente en “El Judicial” Nro.6282 Fecha 5 de Junio de 1998, redactado por Dr.Hugo Escalante.



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VISTA DE CAUSA EN EL ARRAIGO.

Según nuestro especialista consultado, nos explica esta situación procesal.

El Dr.Hugo Escalante, nos comenta:


Se pregona por algunos tribunales que el arraigo se tramita por la vía sumarísima, por lo que la ausencia de la audiencia de vista de causa ocasiona la nulidad de lo actuado, sosteniéndose, además, que el arraigo no tiene una tramitación propia.
Nada más equivocado, a mi criterio.

En efecto, cabe mencionar que el arraigo tiene una tramitación propia y que no es la del juicio sumarísimo.

El art. 331 establece claramente cuál es la tramitación que debe dársele a dicha excepción, siendo que el Código Procesal Civil sólo tiene tres incidentes con procesamiento propio: el arraigo (art.329, CPC), la declaratoria de pobreza (art. 332 CPC) y la llamada acumulación de autos (art. 340r, CPC).

Todos los demás salvo disposición en contrario de la ley (ver art. 222),tramitan por la vía del juicio sumarísimo (art. 423, CPC). (Ver Alvarado Velloso, criterio. A. "CPC de la Provincia de Santa Fe, Ed.Rubinzal-Culzoni, pág. 184)

Tal es la tesitura que debe primar y por ello, si el arraigo no tramita por via sumarísima, la audiencia de vista de causa no corresponde, ya que basta un simpletraslado a la contraria a los fines de que apreciando las pruebas pertinentes, proceda al desistimiento correspondiente (art.331 CPC) lo que equivaldrá a que las costas sean impuestas por su orden(art.331 in fine CPC). Además lo expuesto, abrevia en tiempo la tramitación de la excepción, lo que beneficia al proceso y desanima a aquéllos que pretenden alongar chicaneramente, el mismo.

Autor: Hubo B. Escalante

Fuente: publicado originalmente en El Adicional - Suplemento Jurídico

Fecha: 10/01/2003

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ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL CÓDIGO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE ROSARIO

Comentario de un especialista sobre las nuevas directivas sobre esta ordenanza sancionada.

Opina de la siguiente manera el Dr.Hugo Escalante, sobre este tema:

1) Vías “principales”: He podido comprobar que el nuevo Código de Tránsito (Ord. Nro. 6543 del 16 de abril de 1998), presenta algunas cuestiones que pueden llegar a ser problemas tanto jurídicos como de interpretación.

Cabe recordar que se ha dicho que en Rosario, el esquema normativo a aplicar sobre éste tema,es el del Código de Tránsito + Ley Nacional de Tránsito, vehiculizada por la ley provincial nro. 11.583 + ordenanzas complementarias que regulan aspectos meramente locales vinculados al tránsito y al uso de la vía pública (Carrillo Bascary, Miguel, “Digesto del Tránsito Automotor de la Provincia de Santa Fe”, Fas, pág 26).

Si esto es así, menciono el primer problema que advierto: el código de tránsito de Rosario crea inédita y expresamente la categoría de “vías de diferente categoría” como la existencia de “vía principal”.

En efecto; el art. 37, al establecer las prioridades, fija como prioridad absoluta la llamada “regla de oro” del tránsito a la prioridad que debe dársele al que arriba a la intersección circulando por la derecha, la que sólo se pierde cuando “...en el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas, la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal...”.

Hasta aquí, la transcripción del referido artículo.

Ahora bien: quién sabe cuáles son “vías principales” y cuáles no (“accesorias” ?)?. No existe a lo largo de todo el código ninguna referencia a ello. Y mucho menos lo sabrán quiénes visiten la ciudad. Tampoco tal distinción existe –al menos no he podido ubicarlas- en la ley nacional 24449, en su decreto reglamentario nro. 779/95 ni mucho menos en la ley provincial nro. 11.583 y su decreto reglamentario.

Además, se me presenta otra pregunta al respecto: si tomáramos una “vía principal”, por ejem., calle Rioja, y la encrucijada con calle Balcarce: cuál de ellas es “principal”? No dudo que el que circule por Rioja si es embistente invocará presuroso que circulaba por vía principal por la que la prioridad de paso que gozaba el que circulaba por Balcarce debe ceder.

Creo firmemente que ésta cuestión urge aclararla –o mejor eliminarla- ya que será fuente de inagotables planteos jurídicos.

II.- El cartel de “PARE”: Al contrario del Código anterior (ord. Nro. 2802) que regulaba expresamente al cartel de “PARE” en el art- 13.6.2.4. y su significado, ahora no existe alusión alguna a dicho cartel, lo que es –a mi entender- un error, ya que para justificar su uso, debemos ocurrir al decreto reglamentario nro. 2311 de la ley provincial 11.583 en su art. 1ro. la que nos reenvía al decreto reglamentario nro. 779//95 de la ley nacional nro. 24.449 para encontrar en su Anexo L (Sistema de señalización vial uniforme), R.27, b) cuál es el significado y la utilización del cartel de marras. Luce todo ello como muy complicado ya que sería suficiente que en nuestro código de tránsito se hubiera hecho mención al mismo. De no estarlo y como se comercializará solamente el código –como ocurre usualmente- lo del cartel de “PARE” seguirá siendo ignorado como hasta ahora.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 10/01/2003

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ART. 1582 Bis DEL CÓDIGO CIVIL El Dr. Hugo Escalante nos brinda algunas impresiones sobre el mismo.

Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del 23 de agosto de 2002, la ley 25.628 que agrega un nuevo artículo al Código Civil, que lleva el nro. 1582 bis expresando el referido artículo lo siguiente:

ARTICULO 1: Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:

“La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.

Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.

ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”

Cabe referir en primer lugar, que al no expedirse sobre la fecha desde la cuál empezará a regir el artículo mencionado, es de inferir que es de aplicación las normas generales sobre ello, esto es, el artículo 2 del C.C. que ordena que “si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial (texto según ley 16.504).”, por lo que además, es de aplicación el art. 24, C.C. por lo que el artículo nuevo entrará en vigencia el día 31 de agosto de 2002.

Respecto al contenido de la reforma, ésta no hace más que coincidir con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que opinaba que en casos en los que concluía la locación y el inquilino no restituía el inmueble al locador, sino que se mantenía en el tiempo ante la vista y paciencia de éste, el fiador no podía –sin violentar la regla del art. 1071, C.C.- responder “sine die” por las obligaciones del inquilino.

Desde hace ya tiempo, Borda tomaba partido sobre ésta cuestión. Así menciona que con gran frecuencia, luego de vencido el término del contrato originario, las partes continúan por acuerdo expreso o tácito o por disposición de la ley. Si el contrato establece –dice- simplemente la fianza, sin más agregado, no hay duda de que las obligaciones del fiador concluyen al término del contrato originario, por más que luego las partes lo prorroguen. Pero lo habitual –continúa- es que el fiador se obligue como principal pagador “hasta la desocupación de la casa” o “hasta la entrega de llaves”. Suponiendo que las partes prorroguen la vigencia de la locación ¿continúa obligado el fiador hasta la desocupación efectiva de la casa o, por el contrario, sus obligaciones acaban al concluir el término del contrato originario ?. (Borda, Guillermo A., “Tratado de Derecho Civil Argentino – Contratos – I – 3ra. Ed. 1974 – 597 ).

La doctrina y jurisprudencia anterior, sostenía que las obligaciones del fiador continúan hasta la desocupación efectiva de la casa. Muchos autores sostenían que ello era así por aplicación incluso –entre otros argumentos- del art. 1622, C.C.

Sin embargo, el mismo Borda concluye que las obligaciones del fiador sólo se extienden hasta el término del contrato originario, con más un tiempo razonable que necesita el locador para obtener el desalojo del inmueble (Borda, op. Cit., I-598) y que el art. 1622, C.C. debía entenderse entre locador y locatario y no respecto al fiador y que la obligación del principal pagador cesa al término del contrato. De ésta opinión participaban Salvat, Colmo, Legón, Machado, etc.

En nuestra ciudad, la Cámara de Apelación de Circuito reaccionó de igual forma contra la primera interpretación dominante hasta ese momento en nuestra jurisprudencia, sosteniendo en una causa de cobro de pesos, tramitada por el procedimiento sumario, que es de aplicación el art. 1071, C.C. en cuanto caracteriza al abuso del derecho, que es tal el que contraría los fines que el derecho tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, debiéndose interpretar las convenciones a lo que realmente han querido y convenido las partes y sin perder de vista que la lealtad debe presidir las relaciones recíprocas, so pena de caer en ejercicio abusivo de las prerrogativas emergentes del contrato (Cap.Cir.-Sala I, Ac. Nro. 103 de fecha 7.11.96 en autos “Cassinerio c. Navarro s. C.de Pesos”-Expte. Nro. 111/96), no siendo aplicable al caso la norma del art. 1622, C.C. en cuanto a la continuación de la locación de que habla este artículo, debiendo señalarse que cierta corriente doctrinaria expresa que sólo está referida a la relación jurídica entre locador y locataria...y que las obligaciones del fiador sólo se extienden hasta el término del contrato originario, con más el tiempo razonable que necesita el locador para obtener el desalojo del inmueble.(Fallo citado up supra).

Pero además, es dable señalar que aún en juicios ejecutivos se ha acogido la excepción de inhabilidad de título planteada por el fiador, basada en que el fiador negó la deuda que se le reclama, atento el vencimiento del contrato y el tiempo transcurrido desde dicha fecha hasta la intimación, fundando su defensa en el hecho de no estar el mismo obligado al pago de la suma reclamada (Ac. Nro. 39 del 29.5.98, Cam.Ap.Cir.-Sala I- autos: “Isola c. Picoli s. J.Ejecutivo” – Expte. Nro. 135/97; Ac. Nro. 70 del 4.9.01, autos “Attme c. Nievas s. J.Ejecutivo” – Cam. Apel.Cir. – Sala I- Expte. Nro. 245/99; Ac. Nro. 43 del 11.6.98, Cam. Ap.Cir.-Sala I- autos “Fontanarrosa c. Alvarez s. J.Ejecutivo” – Expte. Nro. 320/97.

Entrando al análisis del mencionado artículo, es menester observar que dispone un principio general: La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación.

Creemos que lo enunciado no merece más explicaciones y a la luz de lo mencionado up supra.

Sin embargo, dicho principio general admite una excepción: “salvo –dice el artículo- que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado”.

Qué significa esto ?. Pues, consideramos que al término del contrato locativo cesa automáticamente la obligación del fiador, pero dicha obligación subsiste en tanto y en cuanto el locatario no restituya a su debido tiempo (tendría que haber expresado “prudencial”) el inmueble de lo que surge que el fiador deberá estar sumamente alertado cuándo vence el contrato y que la devolución del inmueble se produzca dentro del término “prudencial” –tal como lo establecía lo doctrina-, porque de lo contrario la obligación subsiste. De lo que surge, que la norma en cuestión no subsana totalmente los problemas existentes en la materia. Es evidente que desconoce la realidad, ya que es muy difícil que un fiador, máxime si es amigo, pariente o allegado al locatario, procure la activación del desalojo, siempre y cuando se acuerde de ello. Han existido y existen numerosos fiadores que recién se acuerdan que han prestado una fianza locativa cuando les llega la primer cédula de notificación de la demanda entablada por el locador.

Así las cosas, el agregado después de la palabra “salvo” pareciera que va a complicar las cosas antes que solucionarlas, lo que es un contrasentido axiológico y normativo.

En el segundo párrafo establece que las renovaciones o prórrogas expresas o tácitas de contrato del contrato locativo, una vez concluido, requiere el consentimiento expreso del fiador para obligarse. Es decir, que requiere suscribir dicha conformidad, por lo que no vemos cómo ha de hacerse cuando la renovación o prórroga es tácita. Si se exige “consentimiento expreso” del fiador, éste deberá al menos exigir que se confeccione un nuevo contrato, o una cláusula adicional al contrato originario y en donde exprese su conformidad y suscriba el mismo. Podría, en términos hipotéticos, también remitir notificación fehaciente al locador si no se conforma por escrito la renovación o prórroga.

Lo precedente también se había acordado por la doctrina y cuenta con la jurisprudencia a favor en numerosos casos. La solución que nos trae el artículo, es referente a la prueba correspondiente, ya que corresponderá al locador acreditar que el fiador se obligó por tales prórrogas o renovaciones, lo que provoca en los hechos, la inversión en cierto sentido, de la carga de la prueba ya que hasta el momento, era el fiador quién debía acreditar e invocar de acuerdo a las constancias de autos, que no había sido anoticiado.

Por último, el artículo fulmina de nulidad toda cláusula en el contrato locativo original, que extienda la obligación del fiador más allá de su fecha de vencimiento, ya sea fiador simple, fiador solidario como codeudor o principal pagador, debiéndose tener en claro, al respecto, lo previsto en la excepción que establece el primer párrafo.

Por último, es claro que hubiera sido conveniente que ésta reforma producida hubiese abarcado otras cuestiones claves que constantemente se pueden observar en los contratos locativos (por ejem., la legitimación del fiador para iniciar pretensión desalojista al locatario) y una reformulación profunda respecto de la fianza ya que es innegable que cada vez existen menos personas dispuestas a obligarse como tales por la rigurosidad de los contratos sobre locaciones por lo que el locatario debe deambular pidiendo de favor, que alguien afiance para poder acceder a una vivienda.

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 06/01/2003

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UNA MEDIACIÓN CON CONSECUENCIAS. Cuento escrito por Dr.Hugo B. Escalante

Carlitos se enteró que le tocaba como compañera de mediación a Silvia, Secretaria en otro Juzgado por quién tenía una gran afinidad (aunque ella no lo sintiera –que él se diera cuenta al menos-).
Estuvo horas pensando que había tenido una suerte enorme, porque el sorteo podría haber dado cualquier resultado, inclusive con el pesado del secretario Tomás.
Además, se “ratoneó” debidamente pensando en que podría – a cualquier costo- tratar de alargar todos y cada de las mediaciones que le asignaran para ver si podía adentrarse en la vida de Silvia, quién se había mostrado bastante indiferente –al menos a él parecía- de los “lances” que se “tiró” con ella cuando la sacó a bailar en un baile de fin de año.
Pero bueno...vería que pasaba.
Esperó ansioso la primera llamada a mediación, pero pasaron varios meses hasta que por fin!...se le dio.
Lo llamaron por teléfono (el mejor medio fehaciente en el Poder Judicial) y le comunicaron que estaba designado, junto con Silvia –of course- en la mediación de Juan contra Pedro, en un asunto, que luego se enteró estaba rodeado de intrigas internas, palaciegas todas, y todo debido al monto en juego.
Si bien es cierto que nadie le dijo nada al inicio sobre la mediación de marras, se designó el día y hora de la primera reunión con las partes.
Con sorpresa de ambos mediadores (Carlitos y Silvia) las partes se presentaron juntamente con sus abogados y ambas presentaron sus puntos de vista a los fines de tenerlos en cuenta y para definir las cuestiones a resolver y a mediar.
Después de una trabajosa reunión, que llevó varias horas de debate, las partes acordaron para una próxima reunión y para rediscutir internamente varias cuestiones, para ver si se le daba finiquito a la cuestión, que seguía apareciendo como muy brava, por las cuestiones en discusión.
Cuando todos se retiraron, Silvia quiso efectuar algunos comentarios y proponerle a su compañero algunos puntos para discutir y para ver si en esa próxima reunión podían dar por finalizada la mediación. Ella creía que era posible un arreglo.
Sentados en la coqueta oficina que se les había designado, ella comenzó a comentar las incidencias del caso y él por supuesto, a escuchar con interés no excento de admiración por su compañera que lucía un vistoso vestidito con cierre y varios botones en su chaqueta.
Nunca supo qué pasó, pero de pronto él le estaba tomando la mano cuando ella intentó arreglarse el cabello en el imponente espejo que estaba en la pared, del que siempre se preguntó que demonios tenia que hacer dicho espejo en una oficina judicial, si nadie venía a mirarse a ver cómo estaba.
De la mano, se siguió –inadvertidamente- al hombro y de allí a desabrochar la chaqueta de Silvia fue un solo paso, mientras seguían comentando las incidencias del caso ahora sí, con voz de desesperación y medio baja de emoción.
Y bueno: pasó lo que debía pasar en el escritorio, lo que dejó a Carlitos sin poder creer la gran suerte que había tenido: hacerlo con nada menos que la inalcanzable Silvia...
Cuando retornó al día siguiente, a su lugar de trabajo, recibió a primera hora un llamado de su máximo superior jerárquico que lo convocaba en forma urgente a su despacho.
Intrigado, se presentó a Fulanito de Tal, Magistrado él, quién pidiéndole que se sentara en un sillón cerca de un televisor, encendió el mismo y allí empezó a ver, grabada, la sesión de mediación del día anterior y finalizada ella NADA MENOS QUE SU ACTUACIÓN CON SILVIA SOBRE EL ESCRITORIO Y POR SUPUESTO, A TRAVES DEL FAMOSO ESPEJO....
Obviamente, consideró que sus dotes de actor las consideraba buenas, sobre todo por los quejidos de su compañera, , pero dejando de lado ello, comenzó a mirar a su interlocutor de hito en hito como preguntándole qué estaba ocurriendo...
Finalizada la filmación, sin esperar hurras, el Magistrado comenzó a hablarle sobre lo ocurrido y sobre las cuestiones en disputa con los otros actores. Y allí mismo, sin embajes, le solicitó que a menos que se convenciera a una de las partes de que debía transar a como viniera, el resto de la película sería dada a conocer.
Se le comunicó que las imágines serían dadas a conocer a Silvia –por supuesto y para salvar posibles pruritos vergonzantes- en otra reunión en privado con ella, para solicitarle lo mismo.
Era de esperar que Carlitos asintió a todo y si hubiese podido a más, pero vió con seguridad que allí se jugaba todo, pero absolutamente todo su futuro en el Poder Judicial. Obviamente, accedió sin discusión alguna.
Cuentan que hubo una parte que se allanó a cuanto quiso la otra parte debido precisamente a que fue convencida por ambos mediadores de la inconveniencia de seguir con el litigio por los altos costos que sería una sentencia adversa y que ellos avisoraban como cierta y porque su abogado había errado la formulación del caso, lo que configuraba una cuestión casi rayana con la mala praxis.
Carlitos jamás estuvo en otra mediación y solicitó que fuera dado de baja de la lista respectiva por razones que no dio a conocer y que nadie pudo saber...
Por supuesto, que cualquier semejanza con alguna realidad, es mentira, dándose cabida a toda la imaginación posible...

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 17/03/2008

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SPY. Cuento escrito por Dr.Hugo B. Escalante

Alberto estaba sentado cómodamente en su sillón, trabajando en su PC, servidor.
Había sido contactado por un profesional de prestigio que tenía un juicio, ya en estado de sentencia, por el cuál no las tenía todas consigo.
En efecto; había trabajado muchísimo ese profesional en el desarrollo de las pruebas, pero sentía –según él- que no todo estaba bien. Creía que faltaba ese “algo” para terminar de convencer al Juez de que su cliente –actor él- tenía la razón, toda la razón y nada más que la razón.
Tenía, además, cierta desconfianza con el Juez porque lo había visto en muy animada conversación en el pasillo de Tribunales con su eventual contrincante, sin dejar de reconocer que dicho profesional había sido novio de la hermana del Juez y hasta compañero de promoción en la Facultad, por lo que la referida conversación podría versar alrededor de bueyes perdidos y no del juicio que tanto lo preocupaba.

Así las cosas, y medio paranoico él, ese profesional quería saber qué pensaba el juez sobre cuál de las partes tenía la razón y darle –en consecuencia- por ganancioso en la contienda.
Por ello, habló con nuestro héroe y le planteó directamente sus inquietudes y sobre las posibilidades de poder enterarse cuáles eran los pensamientos del juez referidos a su juicio a sentencia.
Alberto, muy campechanamente, lo tranquilizó sobre sus temores y le mencionó que en base a algún “reconocimiento” podría ser que pudiese saber algo al respecto.
Ni largo ni perezoso, nuestro abogadillo conteniendo su alegría, le encargó la misión de “información”.
Una vez convenida la transacción entre dichas dignas partes (Alberto y abogado litigante –prestigioso él-) Alberto se recluyó en horas de la tarde en su oficinita del tercer piso y en posesión de los servidores del Poder Judicial.
Efectuados algunos paces mágicos en la PC entró en la computadora del Juez de marras y procedió a leer todos los archivos del mismo.
Ocurre que las PC que se entregaran a los Jueces, no sólo informan al servidor de la hora en que se enciende –sabiendo, por ende, a qué hora viene el juez, pero no saben a qué hora se van porque dicha información no se eleva- sino que transmiten todo aquél archivo que estuviera grabado en su procesador de textos.
Sabido es, que algunas sentencias, debido a su complejidad o a lo enrevesado que está el expediente debido a las numerosas incidencias ocurridas en él, son confeccionadas por los Jueces y grabadas en su PC y a los fines de volver posteriormente, a analizar el caso, corregir algunas cuestiones o, en definitiva, borrar todo y a empezar de nuevo. Es lo que algunos dice: “se está adobando”.
Pero así y todo, algo puede intuírse al respecto, a pesar de no haber terminado la sentencia: puede apreciarse ad initio, hacia dónde “rumbea” nuestro Juez y dicho dato puede ser invalorable cien por ciento.
Así las cosas, encontró el borrador de la sentencia y para sorpresa suya, la sentencia era rechazada y con muy buenos fundamentos, según pudo apreciar.
Si bien es cierto que dicho borrador era sólo eso: un borrador, el encargue estaba harto cumplido porque le estaba dando una información al abogado sobre una cuestión que envolvía mucho dinero y que como veía la actora perdería incluídas las costas que por el monto del asunto, serían bastante elevadas.
La información fue pasada y fue recibido el estipendio comprometido. Por lo menos, algún pacto se cumplía...no?.
Receptada la información y en tiempo veloz, el profesional habló con su cliente y convino con él una propuesta de arreglo con la contraparte a efectuarse antes de la emisión de la sentencia.
Ello se llevó a cabo rápidamente, y cuando se presentó el escrito acompañando el acuerdo, se enteró –oh sorpresa- que la sentencia acogía la demanda, con costas.
El Juez había revisto su criterio y rehaciendo la resolución le dio la razón a la actora.
De donde se colige que no siempre –por más que copien las sentencias en el servidor- las cosas salen bien.
También de lo peligroso que resulta ser que se envíen las resoluciones a un servidor que puede tener acceso cualquiera -hasta los sinvergüenzas- haciendo verdad aquello que la ocasión hace al ladrón.
Cuánta inseguridad, Dios mío !

Autor: Hubo B. Escalante

Fecha: 28/02/2008

ADVERTENCIA SOBRE COPYRIGHT: se permite su reproducción o republicación en cualquier medio, siempre y cuando se cite la fuente.

LA CANICULA JURIDICA. Cuento escrito por el Dr.Hugo B.Escalante

Este comentario permaneció inédito desde que fuera escrito –marzo de 2001- pero su vigencia a la fecha de su publicación (febrero/2003) es innegable. Escrito por: Dr. Hugo B. Escalante

Ha pasado, por suerte, el verano y ya contamos con los primeros días “frescos” lo que ha traído un ansiado y esperado alivio para los que laboramos diariamente en este bendito marmolado edificio que pomposamente denominamos los rosarinos “Palacio de Tribunales”.
Y digo lo anterior porque éste verano (que creo que es el primero de los muchos que vendrán) ha sido infernal. Infernal por la elevadísima sensación térmica que no daba descanso.
Así, los empleados, funcionarios, abogados y público en general se vieron sometidos (injustamente) a una tortura –jurídica- recorriendo sudorosos los pasillos y juzgados.
Ahora bien: cualquiera puede preguntarse cuál es la razón por lo que no existe un sistema de aire acondicionado central que, indudablemente, es mucho más barato que instalar a jueces (algunos) aires acondicionados personales que a no dudarlo, el consumo debe ser mucho más grande que si solo existiera un solo equipo general.
Se ha hablado mucho del famoso equipo de aire que estaba destinado al edificio y fue desviado –al decir de algunos- al edificio del Banco Provincial. De aquél momento a éste, pasó nada más ni nada menos que CUARENTA AÑOS en los que vaya saber por qué –aunque lo intuyo- no se pudo colocar un equipo para aliviar la tortura veraniega.Tortura que –curiosamente- no sufren ni siquiera los empleados de la Corte Suprema ya que todos los ambientes están climatizados. Y bueno: privilegios que algunos tienen...
Se comenta por ahí que se sostiene que no se coloca porque “sale muy caro”. Sin embargo, se sigue pensando que sería un “gasto” la colocación de un equipo que aliviara no sólo el trabajo sino la estadía de aquéllos que se ven obligados a concurrir y no advierten que en realidad es una “inversión”.
Se podrá asegurar que no existen fondos o se preguntaría más de uno, de dónde saldrían. Bueno, existe una oficina de certificaciones que recauda una cifra diaria interesante. Por qué no de allí ?
Así estamos...
EL MIRADOR ARGENTINO.

Autor: Dr.Hugo B.Escalante
Fecha: 04/02/2003

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EL ARCO DE TRIUNFO. Cuento escrito por el Dr. Hugo B. Escalante

Se levantó como todos los días. Muerto de cansancio. Se dirigió lentamente hacia el baño en donde tenía el repuesto de los pañales geriátricos que le había suministrado el Pami. Una docena, no vaya ser que se acostumbre y los necesite todos los días.

Así las cosas, se lavó concienzudamente, y se colocó el pañal con alguna dificultad, porque no podía, como antes, mover los brazos hacia atrás por su cervical y porque ahora tenía que hacerlo solo. María su queridísima esposa, ya había fallecido y se había ido de éste valle de lágrimas hacia un tiempo.

Las malditas tiras aseguradoras se negaban a pegarse y por ende, el pañal se caía. Fue a buscar otro y se encontró con la bolsa vacía: ya había gastado su partida mensual. Y ahora ?. Su nuera le había pedido que le hiciera un favor para lo cuál debía ir a lo que le sonaba pomposo: Palacio de Justicia, al que por suerte o por desgracia, nunca había ido. Apenas lo conocía de afuera, cuando recordaba aquellos años en que llevaba al pibe al Parque Independencia y pasaba por la adusta fachada del edificio. Siempre le tuvo aprehensión y no sabía por qué. Le recordaba, a veces, cuando vió fotos de la guerra, a los edificios alemanes. Pero, supuso, cualquier parecido con la realidad, era una ficción. Así que pensado así, siguió intentando ponerse el mismo pañal que no cerraba bien.

Parecía que tenía vida propia. Cuando creía haberlo fijado convenientemente, se caía. Y con el problema de su incontinencia, no podía salir a la calle porque era evidente que se iría ensuciando y encharcando la vereda y el ómnibus, con la consiguiente vergüenza.

Como el pañal se seguía resistiendo a no más poder con su maldita vida propia, se le ocurrió una idea que consideró brillante: se colocaría como especie de cinturón con cordel de cobre que guardaba de sus viejos tiempos de electricista.

Y así lo hizo, aunque reconoció que lo había apretado en demasía porque parecía que el estómago se le salía por la boca. Pero ya era tarde y no podía iniciar el proceso de colocado del cordel y porque temía que se le cortara y con ello, se quebraría la última posibilidad de no sólo salir de casa, sino la de llegar a tiempo.

Cuando muy aprehensivo llegó al imponente edificio, al entrar, se encontró con una amable mujer policía que le indicó suavemente, pero con firmeza, que debía pasar por unos arquitos metálicos por razones de seguridad.

Como era lógico, llevaba en su carterita, las llaves de su casa, su documento de identidad y algunos papeles que algún día fueron importantes.

Cuando el famoso arquito repiqueteó, se asustó. Qué pasaría con él ahora ?. Amablemente la mujer policía, le indicó que dejara sus llaves y la carterita, la que revisó concienzudamente, encontrando solamente los papeles y un clip. Y le indicó que volviera a pasar.

Grande fue su sorpresa, cuando el arquito volvió a sonar. Y ahora qué ? Rápidamente se acordó que guardaba algunas moneditas en su bolsillito delantero del pantalón, por lo que, poniéndose en posición extraña, retrayendo un pie y medio levantándolo, intentó bucear las malditas monedas que se resistían a que las tomara con dos dedos (índice y pulgar) únicos que entraban.

Ya sudando, extrajo las mismas luego de una lucha cuerpo a cuerpo con ellas, y dejadas a un lado del arco, pretendió pasar nuevamente, mientras la cola de profesionales se había agrandado enormemente por la hora y en donde empezaban a sonar algunos comentarios sarcásticos unos y bromistas, otros.

Y, oh, maldición: el arco volvió a sonar !. Qué diablos estaba pasando ?. Mientras pensaba qué era lo que hacía sonar repetidamente tal adminísculo, y mientras los comentarios bromistas cesaban, se dio cuenta aterrado: debía ser, a no dudarlo, el cordón de alambre de cobre que le sujetaba el pañal. Y cómo hacía ahora?

Acercándose lo más que pudo, rojo a más no poder, a la policía le comentó por lo bajito que si era posible que el cordoncito de cobre que llevaba en la cintura podría causar tamaño problema. Extrañada, la policía le manifestó en alta voz que se lo sacara. Pero para ello –pensó-, debía pasar por el baño porque no iba a pretender la representante de la ley que se lo sacara delante de todos, porque tenía que desprenderse los botones del pantalón, sostenerlos con algo, para que no se cayeran y –aterrado recordó- cortarlo porque lo había anudado con una pinza. Pero –le aclaró ya no tan afablemente la autoridad- si pasaba al baño, debía hacerlo con un policía hombre y si lo hacía, ya rompía con las estrictas órdenes recibidas de que nadie –absolutamente nadie- podía dejar de pasar por el arco, porque significaba entrar por el costado –irrespetando la orden- o dejar que sonara estruendosamente la alarma.

Optó, entonces, por sugerir afablemente la agente, que concurriera a algún baño de los numerosos bares de las cercanías y procediese a sacar –de cualquier forma- el famoso alambre de cobre de su cintura.

Habiendo concurrido al cuarto bar, ya que los otros todos tenían el cartelito de “sólo para clientes”, intentó zafar del alambre el que intentó cortar por todos los medios, pero tirando de él, porque no llevaba herramienta alguna, hasta que decidido encaró al encargado y le solicitó una pinza. Con extrañeza, éste se la suministró, no sin pensar antes si no pretendería éste sujeto llevársele la grifería del baño. Pero, al fin !, el alambre se cortó.

Apretándose como pudo el pañal con el pantalón y el cinto, casi hasta ahogarlo, porque las cintas se negaban a pegarse, agradeció al encargado y salió para el Tribunal con el alambre en el bolsillo.

Cuando llegó, nuevamente la chicharra del maldito artefacto volvió a sonar y ya –con cancha y experiencia- sacándose las monedas y las llaves, recordó el alambre en el bolsillo, el que también sacó y depositó todo en la mesita de al lado, adminículos que tomó una vez pasado el arco, el que ahora sí, no sonó.

Como ya se había hecho tarde para el encuentro con su nuera pensó que ésta ya se había ido, pero la encontró, muy nerviosa, en el lugar de la cita: el bar del Colegio de Abogados.

Allí, con disimulo y mirando para todos lados, le entregó un expediente y un paquetito, solicitándole le hiciera el grandísimo favor de tomarlos y llevárselos a su casa. No quiso preguntar qué contenía el paquetito que pesaba como el diablo, pero como intuía desde hace tiempo que sus andanzas, como las de su hijo –maldito mundo globalizado- no estaban del todos acordes con los dictados de la moral, religión o ley, asintió con la cabeza y se tomó el cafecito .-que inclusive tuvo que pagar- porque aduciendo urgencia ya que llegaba tarde a otra cita, su nuera se retiró dejándolo con el expediente titulado “Sumario nro. 2384/01” Víctima: XXXX. y el paquete que puso en su bolsillo.

Y allí empezó a sudar frío. Porque recordó de golpe el arco y pensó que tanta era la estrictez a la entrada, cuanto más sería a la salida...Por lo que encaminándose despaciosamente hacia una salida, empezó –con cara de perder tiempo- a mirar de soslayo cómo era el sistema para salir. Y con asombro y al mismo tiempo, con alivio, se dio cuenta que nadie pasaba por el arco para salir. Y encima recordó que el ascensor que utilizó cuando trataba de hubicar a su nuera, le agradeció por su visita.

Cuando llegó a su casa, empezó a mirar detenidamente el expediente en el que aparecía involucrado su hijo en un robo a mano armada habiendo sido detenido antes de su consumación y secuestrada el arma empleada.

Sudando frío, abrió lentamente el paquetito y vio que en el mismo se encontraba curiosamente un arma del mismo calibre del arma secuestrada: una 22.

Sentado y mirando fijo tanto el expediente como al arma, se dio cuenta que si bien es cierto que nadie entraba con algo prohibido, quizás todos salían con algo: quizás algún teléfono, quizás otro expediente importante, quizás algún monitor o CPU o por qué no: un sello de juzgado o las llaves de algún profesional o de algún juzgado.

De suerte que el descubrimiento de nuestro héroe, quizás ya se practique con más asiduidad que lo que uno supone...de lo que se deduce, que los agujeros negros en la seguridad, a pesar de los arcos de triunfo, que los hay, los hay.

Autor: Dr.Hugo B.Escalante
Fecha:
22/01/2003

ADVERTENCIA SOBRE COPYRIGHT: se permite su reproducción o republicación en cualquier medio, siempre y cuando se cite la fuente.

Quien era el Dr.Hugo B. Escalante?

Conozca su curriculum vitae.


Experiencia:

En el Poder Judicial: 1. Empleado desde abril de 1970 a noviembre de 1977. 2. Reincorporado el 5 de diciembre de 1983 con el cargo de oficial. 3. Secretario de Paz Letrada en el Juzgado de Paz Letrado 3ra. Sección desde el 30.12.85 al24.4.86. 4. Secretario de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (subrogancia) en el Juzgado Civil y Comercial 10ma. Nom. Desde el 24.4.86 al 4.9.86. 5. Secretario de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (Subrogancia) en el Juzgado Civil y Comercial 11va. Nom. Desde 4.6.86 al 1.9.86. 6. Secretario de Tribunal Colegiado de Juicio Oral 2da. Nom. Desde 1.9.86 al 20.6.87. 7. Secretario de Tribunal Colegiado de Juicio Oral 6ta. Nom. (Titular). Desde 21.6.87 al 30.3.89 8. Fiscal Nro. 4 (Subrogancia) desde el 31.3.89 al 15.8.89. 9. Juez de Circuito Nro. 5 (Subrogancia y Titular) desde el 15.9.89 a la fecha.

Formación y Carrera Académica:

Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Inscripto en el Colegio de Abogados de Rosario: Libro XII – Folio 365 del 26 de abril de 1975. ? Reconocimiento de Título por la Universidad Nacional de Costa Rica, de la República de Costa Rica (Centroamérica), según Expte. Nro. R.6225 e inscripto bajo el nro. 1-1516. ? Inscripto en el Colegio de Abogados de Costa Rica, República de Costa Rica (Centroamérica): T. IV – Fo. 1966 en fecha 5 de abril de 1979. ? Martillero Público: En su oportunidad, la Matrícula se encontraba registrada en el Libro 5, fo. 27, nro. 3774 del ex Colegio de Martilleros de Rosario, Pcia. De Sta. Fe. ? Especialización en Derechos Humanos: cursada en el Collegium Academicum de la Universidad Autónoma de Centro América, República de Costa Rica, según certificación del 30 de abril de 1984. Actividad Docente: ? Colaborador y Miembro Activo durante el año 1070 del Departamento de Derecho procesal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Rosario, realizando tareas correspondientes a la organización del I y II Curso de Actualización de Graduados. ? Auxiliar del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Rosario, según Resolución nro. 2789 durante el año 1971. ? Organizador y profesor del Curso de Capacitación para aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la pcia de Santa Fe, durante los años 1973 a 1976 inclusive, organizado por la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial de la pcia de Santa Fe. ? Profesor Universitario de la asignatura "TEORIA GENERAL DEL PROCESO" en la Escuela Libre de Derecho dependiente de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) desde julio de 1979 a diciembre de 1982, en San José, República de Costa Rica, en cuatro cuatrimestres anuales. ? Profesor Universitario en el Collegium Academicum de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) en San José, República de Costa Rica, desarrollando las asignatuiras "REALES I", "REALES II", "CONTRATOS I", "CONTRATOS II", "TEORIA GENERAL DEL PROCESO" en cuatro cuatrimestres anuales, desde setiembre de 1979 al 15 de marzo de 1984. ? Subcoordinador de la Carrera de Derecho en el Collegium Academicum de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) en San José, República de Costa Rica, desde setiembre de 1980 a enero de 1981. ? Director de la Carrera de Derecho en el Collegium Académicum de la Universidad Autónoma de centro América (UACA), en San José, República de Costa Rica, desde enero de 1981 a marzo de 1984. ? Director Académico del Collegium Académico de la Universidad Autónoma de centro América (UACA) en San José, República de Costa Rica,desde el 16 de junio de 1982 hasta el 15 de marzo de 1984, estando bajo su dirección académica las carreras de Derecho, Relaciones Internacionales, Administración de Empresas, Sistemas de Computación y Economía. ? Miembro del Consejo Académico de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) elegido por el organismo máximo de la Universidad (Senado Académico) desde enero de 1983 a diciembre de 1984. ? Profesor Adjunto del Departamento de Filosofía y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, según resolución nro. 156 de fecha 25 de abril de 1984. ? Secretario de la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, según Resolución nro. 158 de fecha 25 de Abril de 1984 hasta diciembre de 1984. Publicaciones: ? "GUIA DE DOCTRINA PROCESAL", en colaboración, publicada en la Revista de Estudios Procesales de Rosario, desde el nro. 5 al 21 inclusive y posteriormente, en volúmen aparte. ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE SANTA FE", en colaboración, en la Revista de Estudios Procesales, (REP, 7-136). ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE NEUQUEN", REP-8-98. ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE FORMOSA", en REP, 9-114. ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS. AIRES (FUERO LABORAL, AGRARIO Y DE PAZ", REP, 12-10. ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE RIO NEGRO" – REP, 13-148. ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE LA PAMPA" – REP, 15-152. ? "ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE LA PCIA. DE CORDOBA", EN REP, 18-118. ? "Comentario sobre el Decreto Nacional nro. 385/77 sobre ratificación de afiliación a los Gremios", en revista "Voz Judicial", 1-17. ? "LA COMPETENCIA", folleto editado por el Collegium Académicum de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA), en San José, República de Costa Rica, 1980. ? "LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS EN EL DERECHO COSTARRICENSE", publicación editado por el Collegium Académico de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA), de San José, República de Costa Rica, 1981. ? "LA LOCACION DE OBRA", publicación editada por el Collegium Académicum de la Universidad Autónomna de Centro América (UACA), en San José, República de Costa Rica, 1982. ? "LA JURISDICCION VOLUNTARIA", en Revista "Nosotros" editada por la Asociación de Estudiantes del Collegium Académicum de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA), 1983. ? "ALGUNOS CONCEPTOS SOBRE EL NEGOCIO JURIDICO", editado por el Collegium Académicum de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA), en San José, República de Costa Rica, 1981. ? "LA SUSPENSION DEL TRABAJADOR JUDICIAL EN CASO DE DENUNCIA PENAL", J, Bol. Nro. 7808/9. ? Publicación de fallo firme en autos "Dickstein c/ Subsec.de Educación Primaria, preescolar y especial s/ Desalojo anticipado" – Expte. Nro. 523/90 en "El Judicial" Bol nro. 6102 del 23.10.96. ? "JUICIO ORDINARIO EN CIRCUITO", EN "El Judicial", Bol.nro. 6147 del 27.5.97. ? "MAS JUZGADOS O CAMBIO DE SISTEMA" en "El Judicial", Bol. Nro. 6166 del 25.6.97. ? "INEMBARGABILIDAD E INEJUTABILIDAD DEL INMUEBLE ADQUIRIDO CON CREDITO DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" en "El Judicial", Bol. Nro. 6282 del 5.6.98. ? "¿VISTA DE CAUSA EN EL ARRAIGO?" EN "El Adicional", julio de 1998. ? "EL ARCO DE TRIUNFO", en Revista de la Asociación Mutual Judicial de Rosario, enero/2003 – pág. 12. ? "NOTIFICACION POR CEDULA EN EDIFICIOS", en Boletín Zeus, nro. 7227 – pág.9 del 23 de julio 2003. ? "NOTIFICACIONES POR CORREO PRIVADO. SU VALIDEZ", en Boletín Zeus, nro. 7269 – 2 del 22 de diciembre de 2003. ? "SENTENCIA ANTICIPATORIA" – (con comentario de Carlos Carbone), en Zeus, Boletín nro. 7304/05 del 10 de diciembre de 2003. ? "EL NUEVO ORDENAMIENTO VIAL PARA CICLISTAS" en Zeus, Boletín nro. 7385 – 2 del 5 de marzo de 2004 y en Revista "Transite Seguro" del Centro de Accidentología y Prevención del Tránsito, nro. 19 de noviembre de 2003. ? "LEGITIMACION ACTIVA EN EL DESALOJO POR EL COMPRADOR EN SUBASTA EXTRAJUDICIAL" , en Boletín Zeus, nro. 7452 – 2 del 14 de junio de 2004. ? "LA FACULTAD DE DETENCION DEL JUEZ CIVIL" – en Zeus, Boletín nro. 7555 – 2 del 10 de noviembre de 2004. ? "EL CARTEL DE PARE", en Boletín Zeus, nro. 7704 (T.98) – 2. Del 13 de junio de 2005. . ? DIRECTOR ACADÉMICO EN LA PÁGINA WED: ABOGADOSROSARINOS.COM. ? TODOS LOS ARTÍCULOS PUBLICADOS EN LA REVISTA "EL JUDICIAL" SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA REFERIDA PAGINA DE "ABOGADOS ROSARINOS.COM", AL IGUAL QUE TODOS LOS ARTÍCULOS PRUBLICADOS EN ZEUS. ? "HISTORIA DE LA MUTUAL – LOS ORIGENES" – En Revista de la Asociación Mutual Judicial, nro. 1 – pág. 16 – enero/2001. ? "HISTORIA DE LA MUTUAL - LOS ORIGENES II" – En Revista de la Asociación Mutual Judicial, nro. 2 – pág. 16 – mayo/2001. ? "A NELSO GIANINETTO: UN HOMBRE" – En Revista de la Asociación Mutual Judicial nro. 5 – pág. 18 – noviembre/2001. Conferencias: ? "EL MUNDO DESCONOCIDO DEL MAR ARGENTINO", dictada en el Rotary Club Rosario Norte el 1ro. De diciembre de 1978. ? "EDUARDO J. COUTURE", dictada en la Escuela de derecho Libre de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) en San José, República de Costa Rica, como adhesión a los actos de la Semana Uruguaya, 1981. ? "ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA PCIA. DE SANTA FE" -, dictada en la Comisión de Justicia de la Asamblea Legislativa Nacional de la República de Costa Rica, 1982. ? PONENTE en Congreso Provincial sobre el Derecho Procesal en el Suiglo XXI" – Santa Fe, octubre de 2001 (en libro "Ponencias, etc., Col.Abog.Sta.Fe, Ed. Nova Tesis, pág. 281. ? DISERTANTE en el Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe, del "CURSO DE CAPACITACION PARA NOTIFICADORES DEL PODER JUDICIAL", Rosario, agosto de 2001. ? PONENTE en el Instituto de Derecho Procesal Civil, en JORNADAS SOBRE PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA. DE SANTA FE" – Rosario, junio de 2002. ? DISERTANTE en Curso de Actualización sobre Locación y Desalojo, sobre el tema "EXTENSION Y LIMITES DE LA FIANZA" (art. 1582 bis C.C..), Rosario setiembre de 2004. Cursos y jornadas de especializacion: ? Miembro Adherente de las "Primeras Jornadas de Derecho Procesal Argentino, organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario, setiembre de 1969. ? Participante del Cursillo dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario sobre el tema "SEXOLOGIA FORENSE Y DELITOS SEXUALES" según certificado de fecha 8 de octubre de 1968. ? Participante del 3er. Curso de Extensión Científica sobre el tema "LOS TITULOS DE CREDITO Y SU PROCESO DE EJECUCION (CAMBIARIA Y EXTRACAMBIARIA), realizado en Rosario, organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario desde el 11 al 16 de mayo de 1970. ? Participante del 4to. Curso de Extensión Científica sobre el tema "LOS TITULOS DE CREDITO Y SU PROCESO DE EJECUCION", organizado por el Centro de Estudios Procesales del 10 al 12 de setiembre de 1970. ? Participante del 5to. Curso de Extensión Científica sobre el tema "EXPLICACUION DE LA REFORMA PROCESAL PENAL", ORGANIZADO POR EL Centro de Estudios Procesales de Rosario, diciembre de 1971. ? Participante y Miembro Titular al "PRIMER CONGRESO DEL FORO", organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario, realizado del 22 al 24 de abril de 1974, Rosario. ? Participante del 8vo. Curso de Extensión Científica sobre el tema "INTERVENCION DE TERCEROS", organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario, en julio de 1977. ? Participante al 9no. Curso de Actualización Profesional sobre el tema "JUICIO EJECUTIVO", organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario, en setiembre de 1978. ? Participante al primer Seminario Internacional de Derecho Procesal sobre el tema "TEORIA GENERAL DEL PROCESO", organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario. ? Participante de las "SEGUNDAS JORNADAS SANTAFESINO- PLATENSES DE DERECHO PROCESAL", organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario y el Colegio de Abogados de Rosario, en noviembre de 1978. ? Asistente al "SEMINARIO REGIONAL REFERENTE A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS", celebrado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 7 al 9 de febrero de 1979. ? Participante al Congreso Jurídico Nacional, 1979, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, República de Costa Rica, noviembre de 1979. ? Participante al "SEMINARIO DE DERECHOS DE AUTOR", organizado por la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, en San José, Rep. De Costa Rica, del 16 al 20 de mayo de 1983. ? Delegado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario al VI Congreso Nacional de Derecho procesal, según resolución nro. 2633, de setiembre de 1970. ? Delegado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario a las "JORNADAS DE DERECHO PROCESAL", según Resolución nro. 2725 celebrado en la ciudad de San Isidro (Pcia. De Bs. Aires) organizado por el Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de San Isidro del 21 al 25 de octubre de 1970. ? Delegado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario a las "II JORNADAS DE DERECHO PROCESAL DEL LITORAL ARGENTINO" según Resolución nro. 3018 celebrado en la ciudad de Corrientes del 25 al 29 de agosto de 1971. ? Delegado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario al "VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL", según resolución nro. 3444, celebrado en la ciudad de Mendoza del 9 al 14 de octubre de 1972. ? Participante del Cuarto Seminario Internacional de Derecho Procesal sobre el tema "LAS PARTES Y LOS TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL" organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario, en junio de 1984. ? Participante del Primer Simposio sobre el tema "COMPETENCIA JUDICIAL" realizado en la ciudad de Rosario y organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario y el Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Rosario en setiembre de 1984. ? Asistente a la carrera de DOCTORADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral durante el año lectivo 1985. ? Participante al Curso de Extensión Universitaria dictado sobre el tema "LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL", en octubre de 1988. ? Participación en el ciclo sobre "CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – NEGOCIACIONES PARITARIAS EN EL SECTOR PUBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO" realizado en la Asociación Bancaria de Rosario en noviembre de 1988. ? Participante en el décimo noveno Curso de Actualización Profesional sobre el tema "LA PRUEBA CIVIL" organizado por el Centro de Estudios Procesales de Rosario. ? ASISTENTE a las Jornadas de "TIENE VALOR ECONOMICO LA VIDA HUMANA? Organizado por el Colegio de Abogados de Rosario, Instituto de Derecho del Seguro, Rosario, noviembre de 1989. ? ASISTENTE a V CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS INTELECTUALES", Buenos Aires, abril de 1990. ? ASISTENTE al curso de "PROCESAMIENTO DE TEXTO BAJO ENTORNO WINDOWA NIVEL 1, Rosario, abril de 1995. ? ASISTENTE al 21º Curso de Actualización Procesal sobre el tema "LOS RECURSOS ORDINARIOS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL DE SANTA FE", Rosario, setiembre de 1995. ? ASISTENTE A las JORNADAS PREPARATORIAS DEL XV ENCUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL organizado por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Rosario, marzo de 2001. ? ASISTENTE AL XV ENCUENTRO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL sobre el Tema: "Debate sobre una Teoría General Unitaria del Derecho Procesal", organizado por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal, en Rosario, Mayo de 2001. ? ASISTENTE a "JORNADA SOBRE PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA. DE SANTA FE" organizado por el Instituto de Derecho Procesal Civil del Colegio de Abogados de Rosario, Rosario, junio de 2002. ? ASISTENTE a la Disertación-Debate sobre el tema "SISTEMA PENAL Y CUESTION SOCIAL", Facultad de Derecho – Universidada Nacional de Rosario, Rosario, junio de 2002. ? ASISTENTE al curso "LA EJECUCION DE SENTENCIA CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL, MUINICIPAL, COMUNAL Y ENTES DESCENTRALIZADOS EN EL REGIMEN DE EMERGENCIA DE LA PCIA. DE SANTA FE" – en Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe, Rosario, octubre de 2002. ? ASISTENTE al "Seminario Internacional de Integración en Derechos Humanos y métodos alternativos de resolución de conflictos" en Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Sta. Fe, Rosario, junio de 2003. ? MIEMBRO TITULAR en las XV Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina, Rosario, setiembre de 2004. ? ASISTENTE al Seminario sobre "Firma Digital", Centro de Capacitación Judicial, Rosario, mayo de 2004. Otras actividades: ? Designado por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe para el relevamiento general de la distribución de las dependencias existentes en el Palacio de Justicia de Rosario. ? Delegado de la Cooperativa de Vivienda Asociación Tribunales Ltda. A la Asamblea Constitutiva de la Federación Argentina de Cooperativas de Vivienda y Consumo en la ciudad de Concordia, (Pcia de E.Ríos), febrero de 1976. ? Miembro organizador de la Regional Litoral de la Federación Argentina de Cooperativas de Vivienda y Consumo en 1977. ? Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Mutual Judicial con el cargo de Vocal Titular desde su creación en marzo de 1975 hasta marzo de 1976. ? Miembro del Consejo de Fiscalización de la Asociación Mutual Judicial desde marzo de 1976 a noviembre de 1977. ? Colaborador de Dirección de la Revista de Estudios Procesales de Rosario, editada por el centro de Estudios Procesales de Rosario, Argentina, hasta el nro. 29 inclusive. ? Miembro del Comite de Prensa de la publicación "Voz Judicial" órgano de difusión de las entidades Asociación Mutual Judicial, Cooperativa de Vivienda Asociación Tribunales Ltda y Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, todas de Rosario, Argentina, 1976. ? Presidente de la Cooperativa de Vivienda Asociación Tribunales Ltda desde el 26 de diciembre de 1974 (fecha de su creación) hasta setiembre de 1979 y desde setiembre de 1989 a 1993. ? Asesor jurídico de la Asociación Mutual Judicial desde noviembre de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1978. ? Miembro Titular del Centro de Estudios Procesales de Rosario. ? Ejercicio profesional (Abogado): a) en Argentina: desde diciembre de 1977 a diciembre de 1978. B) en Costa Rica: desde abril de 1979 al 15 de marzo de 1984. Total tiempo de ejercicio profesional: 6 años. ? Miembro del Instituto de Estudios para la Integración de América Latina durante 1984.(Facultad de Derecho, Rosario). ? Miembro de la Comisión Interna Rosario de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial, Personería gremial nro. 308/75, desde 1971 a 1974 con el cargo de Tesorero. ? Secretario General para la provincia de Santa Fe de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial desde el 12 de agosto de 1974 al 21 de octubre de 1977. ? Experto en Audiovisuales en la Universidad estatal a Distancia (UNED) de San José, República de Costa Rica, desde enero de 1979 a diciembre de 1979.

Intereses: Natación, buceo, navegación y computación.